Convenio colectivo - Caveo Automotive Spain SA (Centro de Trabajo de Bera), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 47 de 09/03/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fundiciones de Vera, S.A. de Bera (Código número 31003612021997), que tuvo entrada en este Registro en fecha 24 de noviembre de 2010, y que fue suscrito el día 19 de noviembre por la representación legal y parte de la sindical de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 21 de enero de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.

FUNDICIONES DE VERA, S.A. CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA. AÑOS 2010-2011

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de la empresa Fundiciones de Vera, S.A. (FUNVERA), exceptuando, únicamente a efectos retributivos, el personal directivo.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio tiene una duración de dos años, iniciando sus efectos desde el 1 de enero de 2010 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

A los efectos previstos en el artículo 86.-2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Régimen de trabajo

Artículo 3 Jornada laboral.

El número de horas de trabajo efectivo para cada uno de los dos años de vigencia del convenio, será el siguiente:

-Año 2010: 1.695 horas/año.

-Año 2011: 1.695 horas/año.

Las jornadas continuadas relativas a los trabajadores en régimen de tres turnos-o en cualquier otra jornada continuada-tendrán las mismas horas de trabajo con la salvedad de disfrutar de un descanso de quince minutos de duración por jornada normal, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 4 Calendarios.

El calendario laboral se confeccionará por acuerdo entre ambas partes en el mes de noviembre, siempre y cuando se conozcan a esa fecha las fiestas oficiales.

Artículo 5 Bolsa de disponibilidad de horas.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, con el fin de poder absorber las variaciones en los programas de producción generadas por cualquier circunstancia proveniente de clientes, proveedores o de índole interna, atención de periodos punta de producción o pérdida y disminución de pedidos, recuperación de producciones perdidas, suspensiones temporales en el suministro de productos o servicios por indicación del cliente y cualesquiera otras circunstancias semejantes se establece esta Bolsa de Disponibilidad de Horas de modo que la jornada anual de trabajo correspondiente a cada trabajador podrá, por decisión de la Empresa, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, ampliarse o reducirse en un máximo de 6 días en 2010 y siguientes.

En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrá implicar ningún incremento en la jornada anual que tenga establecida la empresa una vez regularizadas dichas horas.

Será necesario y obligatorio el preaviso de al menos 15 días naturales a los afectados y al Comité de Empresa, de las razones que lo justifican. El aumento o disminución de las horas como consecuencia de la utilización de las horas de disponibilidad arriba mencionadas, se tendrá que realizar exclusivamente dentro de los días que en el calendario laboral estén establecidos como "días de ajuste de calendario" y podrá afectar a la totalidad de la Empresa, secciones de la misma o a trabajadores individualmente, y nunca se podrán aplicar en sábados, domingos, puentes y festivos.

La regulación de estos días en cuanto a su trabajo ó disfrute queda establecida de la siguiente manera:

-Los días al alza (trabajo en días de ajuste de calendario) podrán aplicarse de forma individualizada o a la totalidad de la plantilla.

-Los días a la baja (día laborable no trabajado) se aplicarán a toda la plantilla.

-Los días al alza trabajados de forma individualizada darán lugar al disfrute correspondiente, a elección del trabajador, dentro del propio año con un preaviso de 15 días naturales.

-Los días al alza trabajados de forma colectiva, excepto los 2 primeros que los indicará la empresa cuando será su disfrute, darán lugar al disfrute correspondiente, a elección del trabajador, dentro del propio año con un preaviso de 15 días naturales.

-Los días de disfrute no consumidos en el propio año deberán ser comunicados para su disfrute a la Empresa antes del 31 de enero del año siguiente.

-La elección por parte del trabajador de los días de disfrute se realizarán siempre que el saldo de la bolsa personal sea positivo.

-En el caso de que al 31 de diciembre el saldo de días sea positivo para la Empresa, ésta deberá marcarlos en el calendario laboral del año siguiente antes del día 31 de enero.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cuando el trabajador cese, por cualquier causa en la Empresa, se procederá a efectuar el balance del estado de la cuenta del trabajador y a la constatación del saldo. Si existieran horas a favor del trabajador -una vez practicada la reducción y compensación si procediera- le serán pagadas junto con la liquidación de finiquito. Si por el contrario las horas fueran a favor de la Empresa el importe de las mismas se le descontará al trabajador de la mencionada liquidación de finiquito.

La regularización de toda esta disponibilidad de horas tendrá su vencimiento al 31 de diciembre del año siguiente de llevarlas a efecto.

En esta materia se estará únicamente a lo dispuesto en el presente Convenio, no pudiendo aplicarse nada que no esté regulado en el mismo.

Artículo 6 Vacaciones y días de libre disposición.
  1. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas fijadas en el calendario laboral que se confeccionará por acuerdo entre ambas partes.

  2. Todos los trabajadores dispondrán, en cada uno de los años de este convenio, de 6 días de libre disposición que se corresponden con 3 días de vacaciones y 3 días de exceso, que no se determinan en el calendario anual.

    Estos días se solicitarán en los siguientes plazos:

  3. -Las solicitudes cursadas antes del 31 de enero, se validarán sin limitaciones.

  4. -Las solicitudes cursadas antes del 30 de junio, para un máximo de 3 días, se validarán sin limitaciones para su disfrute a partir del 15 de septiembre.

  5. -Los días no solicitados en las condiciones anteriores, se deberán solicitar con un plazo no inferior a 48 horas. En caso de motivos excepcionales, justificados ante la dirección de personal, este plazo se podrá reducir en lo necesario.

    Para consumir los días solicitados se aplicarán las siguientes limitaciones:

  6. -En todas las áreas productivas se aplicará como limitación, la ausencia de 1 operario, salvo montaje (exceptuando fresadoras) que será de 2 operarios.

  7. -En el caso de aumento de plantilla, el límite será en todas las secciones, del 25% y en la globalidad de Funvera del 20%.

  8. -La empresa podrá determinar que las limitaciones anteriormente expuestas sean superadas, si lo estima conveniente.

  9. -Los días no solicitados antes del 30 de noviembre serán consensuados con la Empresa en los primeros días de diciembre para su disfrute dentro del año.

  10. En caso de que algún trabajador sea requerido a realizar sus servicios en vacaciones tendrá derecho a disfrutar el tiempo trabajado más el 50% en concepto de compensación.

  11. Retribución. Todos los días comprendidos en el periodo de vacaciones se abonarán de acuerdo con lo señalado en las tablas salariales, por los siguientes conceptos: Salario Nivel, Prima y antigüedad.

Artículo 7 Licencias retribuidas y no retribuidas.
  1. Se modifica el punto 5 del artículo 35 del vigente "Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra", quedando su redacción como sigue:

    "Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta 2.º grado de afinidad y consanguinidad, 2 días naturales. Se podrá hacer uso de estos días durante el tiempo que dichos familiares permanezcan ingresados en un centro hospitalario, debiendo de entregarse a la Empresa un justificante con la fecha del 2.º día del permiso con indicación expresa de que el paciente permanezca ingresado."

  2. Se modifica el punto 11 del artículo 35 del vigente "Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra", quedando su redacción como sigue:

    "Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año. Asimismo, estará incluido en este límite de 16 horas el tiempo necesario para acompañamiento de familiares de primer grado a servicios médicos".

  3. Se modifica el punto 7 del artículo 35 del vigente "Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral...

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