Convenio colectivo - Eurocopter España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 63 de 15/03/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Eurocopter España, SA (código de Convenio número 90016152012006), que fue suscrito con fecha 18 de enero 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE EUROCOPTER ESPAÑA, S. A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

Ámbito funcional.—El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre Eurocopter España, S. A., y el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2

Ámbito territorial.—Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa, tanto en los actuales como los que se creen en el futuro.

Artículo 3

Ámbito personal.—El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores adscritos a los centros de trabajo actuales y a los futuros que pudieran crearse.

Quedan excluidos, expresamente, del presente Convenio, el personal que desempeña las funciones de Dirección y puestos similares.

Artículo 4

Ámbito temporal.—El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011. Los efectos económicos del mismo, tendrán idéntico período de vigencia.

Artículo 5

Denuncia y prórroga.—La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión, y se presentará ante la autoridad laboral competente, dándose traslado a la otra parte.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos hasta la firma de un nuevo Convenio o norma que lo sustituya, con la excepción de aquellas condiciones para las cuales se establezca retroactividad.

Artículo 6

Compensación, absorción y garantías ad-personan.—En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este Convenio.

Las retribuciones que se establecen en éste, con carácter mínimo, compensarán y absorberán cualesquiera otra existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio o que se establecieran en el futuro, legal o convencionalmente.

Consecuentemente, las mejores condiciones económicas parciales o derivadas de normas laborales legalmente establecidas, presentes o futuras y de general o particular aplicación sólo tendrán eficacia práctica si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las establecidas asimismo globalmente y en cómputo anual, en las estipulaciones de este Convenio.

En tales casos, computadas sobre base anual las cantidades percibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias —si las hubiere—, se mantendrán o establecerán, respectivamente, con el mismo carácter con que fueron concedidas. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, con arreglo a lo precisado en los párrafos anteriores y manteniéndolas estrictamente «ad-personan».

Artículo 7

Régimen del Convenio.—El Régimen general de condiciones que en el Convenio se estipula, y que se considera más beneficioso en su conjunto que el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera venido rigiendo en la Empresa.

Artículo 8

Vinculación a la totalidad.—En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades y dentro del ámbito de su competencia, no aprobare alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Artículo 9

Comisión paritaria de interpretación del Convenio.—Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

Está formada por tres miembros en representación de los trabajadores y tres en representación de la Dirección de la Empresa a designar por cada una de las partes.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se convocarán a petición de cualquiera de las partes, por escrito, al menos con dos días hábiles de antelación y deberán incluir el orden del día propuesto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y se reflejarán en acta levantada al efecto.

Artículo 10

Garantía del Convenio.—Las partes del Convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, a no solicitar ni adherirse a ningún otro cualquiera que sea su ámbito de aplicación, durante toda la vigencia del que ahora suscriben.

Asimismo, se estipula someter a la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio, cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse con motivo de la aplicación del Convenio, y ello con carácter previo a su planteamiento ante los organismos laborales competentes.

Artículo 11

Determinación de las partes.—El presente Convenio Colectivo de Empresa ha sido acordado, de una parte, por los miembros de los comités de empresa en representación de los trabajadores de la empresa, y por otra, por los Representantes Legales de la Empresa Eurocopter España, S. A.

Artículo 12

Organización del trabajo.—Dentro de la Comisión paritaria de interpretación del Convenio se desarrollará en caso necesario, una nueva normativa de organización del trabajo que recoja las nuevas actividades y necesidades de la empresa.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 18

Jornadas, calendarios, turnos, vacaciones y permisos

Artículo 13

Jornada de trabajo.—Ambas partes acuerdan que las jornadas de trabajo efectivo, incluyendo en el caso de la jornada continua y para cada uno de los turnos de trabajo, la parada del bocadillo diario, serán como a continuación se detallan:

Jornadas Años
2010 2011
Jornada partida 1.709 h y 56 m 1.703 h y 42 m
Jornada ininterrumpida (mañana o tardes fijas) 1.724 h y 20 m 1.706 h y 45 m
Jornada ininterrumpida (turno doble) 1.719 h y 55 m 1.697 h y 56 m
En las jornadas anteriormente descritas están incluidos y descontados siete días de libre disposición, siempre que se alcancen las horas fijadas.

Dichas jornadas serán, en todo caso, íntegramente exigibles, sin que los futuros aumentos legales, reglamentarios o pactados en los Convenios Colectivos para la Industria Siderometalúrgica, en el número de días del período de vacación retribuida, puedan en absoluto representar disminución alguna de aquélla.

Artículo 14

Horario flexible.—Se establece una flexibilidad de 45 minutos al inicio de la jornada, para el personal de jornada partida, prolongando la jornada en los mismos 45 minutos al término de la misma, completando, en todo caso, su jornada en cómputo quincenal.

Artículo 15

Calendarios.—Los Calendarios Laborales para los años 2010 y 2011 se estudiarán por el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa.

Todo el personal que cause alta o baja en la Empresa, lo hará adscribiéndose al Calendario y horario que corresponda a la fecha de alta o baja, pero sin derecho a percepción de ninguna cantidad ni exigencia por parte de la Empresa o deducción, sea cual fuere el cálculo concreto a que diera lugar el cómputo de fiestas, puentes o días no laborables disfrutados, salvo en los días de libre disposición que se hará un cálculo proporcional en función de la fecha de alta.

Artículo 16

Turnos de trabajo.—Se conviene expresamente, como condición objetiva y general de las relaciones laborales en la Empresa, la aceptación por parte del personal del establecimiento, modificación o supresión del trabajo por turnos, cuando las necesidades técnicas de la producción o las conveniencias del servicio o de la organización del trabajo así lo exijan o aconsejen, a juicio de la Dirección.

La distribución del personal en los distintos turnos es facultad de la Dirección de la Empresa. Esta podrá proceder al establecimiento de turnos rotativos de trabajo, para todo el personal o parte de él, preavisando a los trabajadores afectados con suficiente antelación que, a ser posible, se concretará en siete días.

Artículo 17

Vacaciones.—En cuanto al período y normas de disfrute de las vacaciones reglamentarias, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica donde esté radicado el centro de trabajo.

El personal que anteriormente a la iniciación de las vacaciones se encuentre en situación de baja por Incapacidad temporal derivada...

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