Convenio colectivo - ESC Servicios Generales SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 21/03/2011

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales, S.L. (Código de Convenio número 90015602012005) que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA «ESC SERVICIOS GENERALES, S.L.», Y SUS TRABAJADORES

Preámbulo

Este Convenio está concertado por las representaciones de la empresa y trabajadores, estando ambas legitimadas por sus representados, y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Extensión y eficacia

Artículo 1 Ámbito de aplicación funcional y personal.

El presente Convenio de trabajo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre «ESC Servicios Generales, S.L.», y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que pueda establecer en el futuro en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La totalidad del presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La vigencia de este Convenio es de dos años, contados a partir del día 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, quedando prorrogado íntegramente, de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 4 Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral, con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Absorción y compensación

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose «ad personam» y por los mismos conceptos.

Artículo 6 Unidad de Convenio y vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

Artículo 7 Principio de Igualdad.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio colectivo.

Todas las referencias en el texto del Convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 4.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la empresa deberá elaborar un plan de igualdad antes del 30 de junio de 2011, con el objetivo de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

CAPÍTULO III Artículo 8
Artículo 8 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por dos miembros de la empresa y dos miembros de la representación sindical firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio colectivo.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

En ambos casos, se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión Paritaria la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo.

Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria.

La Comisión fija como sede de las reuniones el local de la empresa, sito en Madrid, calle Santa Sabina, n.º 8. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por carta certificada o cualquier otro medio que garantice la recepción. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

CAPÍTULO IV Artículo 9

Organización del trabajo en la empresa

Artículo 9 Organización y modificación de las condiciones de trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio, corresponde a la Dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento.

La movilidad funcional, como manifestación de ese poder de dirección, se ejercerá de acuerdo con las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, respetando, en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores. A estos efectos, los grupos profesionales serán los definidos en el artículo 15 de este Convenio.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 35/2010, en lo que se refiere a las modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo, ambas partes acuerdan que en el caso de que la empresa pretenda modificar condiciones sustanciales de ámbito colectivo a los trabajadores, lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, indicando las razones técnicas, económicas, organizativas, de producción o de cualquier otra índole a la que se refiera el ordenamiento legal vigente en cada momento, que concurran para que la adopción de las mismas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectiva de la misma a través de una mas adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Se abrirá un periodo de consultas no superior a quince días naturales de duración, al objeto de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V Artículos 10 a 20
Sección 1ª Clasificación según la permanencia Artículos 10 a 14
Artículo 10 Contratación temporal.

En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente o futura.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 3 años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

  1. Cuando se finalice la obra o el servicio.

  2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

  3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares.

Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de...

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