Convenio colectivo - Industrias Pimentoneras, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 75 de 01/04/2011

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de este Centro Directivo, del expediente, de Convenio; denominación, Industrias Pimentoneras; código de convenio, 30001175011981; (código de convenio anterior 3001175); de ámbito, Sector; suscrito con fecha 03/12/2010, por la Comisión Negociadora del mismo. Con notificación a la misma.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.

ACTA FINAL COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PIMENTONERAS DE LA REGION DE MURCIA

En Murcia, siendo las 12,00 horas del día 3 de diciembre de 2010, y en los locales de la Federación Agroalimentaria de U.G.T., se reúnen los asistentes indicados a continuación y, en la representación que ostenta cada uno de ellos, con motivo de la negociación del Convenio Colectivo para Industrias Pimentoneras de la Región de Murcia.

ASISTENTES:

Por la parte empresarial:

En representación de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Pimentón y Derivados y Condimentos (A.F.E.X.P.O.)

D. Francisco Martínez Martínez como Presidente.

D. José Antonio Villa Molina como Secretario Ejecutivo.

Asesor parte empresarial: D. José Antonio Villa Molina.

Por la parte social:

Juan Ant.º Ortega Sabater UGT

María del Mar Ibáñez Moreno UGT

Juan Ant.º Andreu Aroca UGT

Miguel Martínez Gonzalvez UGT

Antonio Piqueras García UGT

Juan Jose Lorca Martínez CC.OO.

Juan Bernabé Martínez CC.OO.

Francisco López Gómez CC.OO.

Asesores parte social:

Juan Ant.º Montesinos García por U.G.T.

Jesús Candel López por CC.OO.

Acuerdan:

Dar por concluidas las negociaciones del Convenio Colectivo para Industrias Pimentoneras de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Ámbito temporal: La duración del Convenio Colectivo será desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

RETRIBUCIONES E INCREMENTO SALARIAL:

Año 2010

El incremento salarial para el año 2010, será del IPC Real nacional del año 2010 y se aplicara sobre todos los conceptos retributivos de este Convenio Colectivo, excepto para el establecido en el artículo 24 (Indemnización por muerte e incapacidad permanente total y absoluta) cuyo importe quedará congelado en 25.600,00.- €.

CAPÍTULO XII IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Se incorpora al texto del convenio como CAPÍTULO XII IGUALDAD DE OPORTUNIDADES y se desarrollan en dos artículos.

Artículo 33 Igualdad de oportunidades.
Artículo 34 Comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación.

Acuerdo previo 2011

Las partes acuerdan iniciar la negociación del Convenio Colectivo para 2011 a primeros de dicho año, incluyendo en la misma negociación las licencias retribuidas en jornada de lactancia igualmente se acuerda para 2011 una subida a cuenta del 1% sobre las tablas definitivas de 2010.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente indicado, lo firman los asistentes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Autorizando expresamente a don Juan Antonio Montesinos García, con DNI 27484620-b, para realizar los trámites correspondientes ante los Organismos oportunos para la inscripción, registro y publicación del citado Convenio Colectivo remitiendo dicho texto a la Autoridad Laboral para su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

INDICE

Capítulo I Artículos 1 a 6
ART. 1

AMBITO DE APLICACIÓN (Funcional, Personal y Territorial).

ART. 2

AMBITO TEMPORAL.

ART. 3

CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

ART. 4

DENUNCIA Y PRORROGA.

ART. 5

CONCURRENCIA DE CONVENIOS.

ART. 6

PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO.

Capítulo II EMPLEO Y CONTRATACION Artículos 7 a 10
ART. 7

CONTRATACION.

- Eventuales: Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

- Contrato de Interinidad

- Contrato para la Formación

ART. 8

EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA.

ART. 9

FORMA DE CONTRATO Y COPIA BASICA.

ART. 10

PERIODO DE PRUEBA.

Capítulo III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 11 y 12
ART. 11

GRUPOS PROFESIONALES (categorías profesionales).

ART. 12

MOVILIDAD FUNCIONAL.

Capítulo IV JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Artículos 13 y 14
ART. 13

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS.

- Festividad

- Calendario Laboral

ART. 14

VACACIONES.

Capítulo V INTERRUPCIONES NO PERIODICAS DE LA PRESTACION LABORAL Artículo 15
ART. 15

LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Capítulo VI SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 16
ART. 16

EXCEDENCIAS.

Capítulo VII SALARIOS Artículos 17 y 18
ART. 17

RETRIBUCIONES e INCREMENTO SALARIAL.

ART. 18

CONCEPTOS Y COMPLEMENTOS SALARIALES.

- SALARIO BASE

- ANTIGÜEDAD (Plus Personal)

- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

- PARTICIPACION DE BENEFICIOS

- PLUS DE NOCTURNIDAD

- PLUS CONVENIO

- PLUS DE ACTIVIDAD

- DIETAS

Capítulo VIII PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL Artículos 19 y 20
ART. 19

LA FORMACION PROFESIONAL DE LAS EMPRESAS.

ART. 20

FORMACION CONTINUA.

Capítulo IX DERECHOS COLECTIVOS Artículos 21 y 22
ART. 21

COMITES DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL.

ART. 22

DERECHOS SINDICALES.

Capítulo X BENEFICIOS SOCIALES Artículos 23 a 27
ART. 23

COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

ART. 24

INDEMNIZACION POR MUERTE O INCAPACIDAD.

ART. 25

AYUDA POR MINUSVÁLIDOS.

ART. 26

PREMIO POR DEDICACION.

ART. 27

AYUDA POR JUBILACION.

Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículos 28 a 32
ART. 28

ROPA DE TRABAJO.

ART. 29

POLITICA PREVENTIVA.

ART. 30

NORMATIVA APLICABLE.

ART. 31

DERECHOS y OBLIGACIONES.

- Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

- Principios de la acción preventiva

- Evaluación de riesgos

- Equipos de Trabajo.

- Equipos de Protección Individual (EPI)

- Información a los Trabajadores.

- Formación a los Trabajadores.

- Adopción de Medidas de Emergencia.

- Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

- Documentación.

- Consulta a los Trabajadores.

- Obligaciones de los Trabajadores

ART. 32

ORGANOS DE REPRESENTACION EN MATERIA DE PREVENCION.

  1. LOS DELEGADOS DE PREVENCION

  2. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO XII IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Artículos 33 y 34
ART. 33 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
ARTÍCULO 34 COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.
Capítulo XIII INTERPRETACION DEL CONVENIO y RESOLUCION DE CONFLICTOS. Artículos 35 y 36
ART. 35

COMISION PARITARIA.

ART. 36

ACUERDO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Capítulo I
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. - El presente Convenio Colectivo de trabajo, afectará a todas las Industrias dedicadas a la molturación de la cáscara de pimentón y el personal que en ellas preste sus servicios. Se considerará que integran dicha industria las fábricas y explotaciones que se dedican a la preparación, elaboración y transformación de la cáscara de pimiento en pimentón o pimiento molido y a las plantas extractoras de oleorresina.

  2. - También afectará al personal de los secaderos de pimientos correspondientes a las industrias comprendidas en el apartado anterior.

  3. - Su ámbito de aplicación será el de la Región de Murcia.

  4. - El presente Convenio Colectivo es de obligada aplicación para todas las empresas y trabajadores de la Industria Pimentonera, comprendidos en el apartado primero del presente artículo, con exclusión de cualquier otro que pueda pactarse durante el período de vigencia.

Artículo 2 Ámbito temporal.

La duración de éste Convenio será desde el 1 de Enero de 2.010 al 31 de Diciembre del año 2.010. Entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.R.M.

Los efectos económicos tendrán carácter retroactivo al día 1 de Enero de 2.010.

No obstante, el efecto económico de lo contenido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a partir de su publicación en el BORM, no teniendo por tanto efecto retroactivo.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Los aumentos de las retribuciones contenidas en este Convenio que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en computo anual, superen a las aquí establecidas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que con carácter general tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor de este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores.

Artículo 4 Denuncia y prórroga

El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. En...

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