Acuerdo - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2011
Fin de Vigencia 1 de Abril de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 78 de 01/04/2011

Visto el contenido del Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo para las Industrias extractivas, Industrias del vidrio, Industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de acuerdo número 99100065082011), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de agosto de 2007, Reglamento que ha sido suscrito, con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte, por la organización empresarial Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la comisión negociadora del convenio de ámbito estatal de extractivas vidrio y cerámica de fecha 7 de febrero de 2011 relativa a la tarjeta profesional para trabajos en obras de construcción

Asistentes:

Representación empresarial: Por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica:

Don Luis Adolfo Martínez Luque.

Don Alejandro Calatayud Barona.

Don Carlos Martí Gómez-Lechón.

Don José Carlos Ruiz Palacios.

Representación sindical: Por MCA-UGT:

Doña Laura Alonso Torres.

Don Pedro Echániz Biota.

Por FIA-UGT: Don José Luis Alonso Zarandieta.

Por FITEQA-CC.OO.:

Don Alfredo Suárez García.

Don Luis Fernández Fernández.

Doña Carmen Rodríguez Rejas.

En la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía, 80, de Madrid, se reúnen los arriba reseñados, representantes de los empresarios y trabajadores del ámbito funcional del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de Convenio número 9002045) que expresamente se reconocen legitimación suficiente para adoptar un acuerdo sobre materia concreta de los previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de tratar sobre el siguiente

Orden del día

  1. Debate y, en su caso, modificación del Reglamento de la Tarjeta Profesional.

  2. Ruegos y preguntas.

Preside la reunión don Luis Adolfo Martínez Luque y actúa como Secretario don José Luis Alonso Zarandieta.

A las 12 horas comienza la reunión, dando cuenta el Secretario de la comunicación recibida de la dirección de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) relativa a los reparos planteados por la Comisión Ejecutiva de la FLC al texto del Reglamento de la Tarjeta que fue aprobado por esta Comisión Negociadora el pasado 18 de noviembre de 2010, a causa de los cuales no pudo suscribirse el concierto con la FLC para la expedición de la Tarjeta Profesional.

Seguidamente se da lectura al nuevo documento que subsana los reparos advertidos por la FLC. Finalizada su lectura, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.–Aprobar la nueva redacción al Reglamento de la Tarjeta Profesional de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, cuyo texto sustituye íntegramente al aprobado en la sesión de 18 de noviembre de 2010. Se reitera que este acuerdo tiene el carácter de acuerdo sobre materia concreta de los previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.–Revocar el texto suscrito el 18 de noviembre de 2010, que queda sustituido íntegramente por el que hoy se aprueba.

El texto íntegro del Reglamento modificado se adjunta anexo a esta acta.

A continuación se reitera lo tratado en la mencionada reunión del 18 de noviembre de 2010 respecto a los trámites de puesta en marcha de la Tarjeta Profesional, para lo cual se ha de suscribir un concierto con la Fundación Laboral de la Construcción. Debatido este asunto, se adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Tercero.–Reiterar la autorización a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales del Convenio a que suscriba con la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) el necesario concierto para la expedición de la Tarjeta Profesional, la inclusión en el sistema informático de la FLC, la homologación de centros formativos y, en general, para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.»

Seguidamente se trata sobre la conveniencia de que no se registre ni publique el pacto de 18 de noviembre de 2010 revocado, que ya...

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