Acuerdo Calendario Laboral - Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 67 de 06/04/2011

El artículo 500.4 de la LOPJ establece que "la distribución de la jornada y la fijación de loshorarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual se aprobará porel órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo Generaldel Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral sedeterminará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerseflexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. Los horarios que se establezcan deberánrespetar en todo caso el horario de audiencia pública".

En el mismo sentido, han de tenerse en cuenta la Resolución de 15 de julio de 2005 de laSecretaría de Estado de Justicia (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto)y la Orden EMP/61/2010, de 10 de agosto por el que se establece el Calendario de FiestasLaborales para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 19de agosto de 2010).

Considerando todo ello y en cumplimiento de las competencias atribuidas mediante el RD817/2007, de 22 de junio y del Acuerdo de 18 de marzo de 2008 entre el Gobierno de Cantabria y los Sindicatos con representación en el ámbito de la Administración de Justicia en Cantabria, informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Dirección General de Justicia,habiendo sido emitido el preceptivo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial ytras su oportuna negociación en la Mesa Sectorial de Justicia, resuelve:

Primero.- Aprobar el Calendario laboral aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la CCAA de Cantabria para el año 2011 de acuerdo con lo dispuestoen el anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Será de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Administraciónde Justicia recogido en el artículo 470 de la LOPJ y que haya sido trasferido a la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Tercero.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, estandovigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Santander, 3 de marzo de 2011.

El director general de Justicia,

Juan Carlos Mediavilla Guerra.

CVE-2011-4567

ANEXO I

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2011 DEL PERSONAL FUNCIONARIO ALSERVICIO DE LA...

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