Acuerdo Calendario Laboral - Delegación del Gobierno (Personal Funcionario y Laboral), Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6497 de 07/04/2011

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público recogiendo entre otras medidas, una serie de actuaciones para facilitar y promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos de la administración general del Estado.

Por otra parte, la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, define el calendario laboral como un instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal civil al servicio de la administración general del Estado. Dicha resolución integra y sistematiza el marco normativo al que han de ajustarse los calendarios laborales de los diferentes ministerios y organismos públicos, estableciendo un plazo para la aprobación de este instrumento de ordenación y distribución de la jornada laboral de los empleados públicos de cada departamento.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero, punto segundo de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, previa negociación con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002 y evacuado el trámite previsto en el artículo 40.1.d de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Delegación del Gobierno aprueba el calendario laboral para 2011.

Primero. Ámbito y objeto de aplicación

  1. Ámbito personal

    El presente calendario laboral será de aplicación general a todo el personal funcionario y laboral de la Delegación del Gobierno en Valencia y subdelegaciones de Gobierno en Alicante, Castellón y Valencia y de las unidades y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples.

  2. Ámbito territorial

    El presente calendario laboral será aplicable al territorio de la Comunitat Valenciana.

  3. Ámbito funcional

    El presente calendario laboral regula la aplicación de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 20 de diciembre de 2005, en todos los organismos mencionados en el ámbito personal anterior.

  4. Objeto

    El calendario laboral establece la distribución de la jornada y fija los horarios del personal mencionado en el apartado primero, punto 1 anterior, de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Eficiencia y calidad en el servicio a la ciudadanía y en el desempeño del puesto de trabajo.

    2. Igualdad entre hombres y mujeres.

    3. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los empleados públicos.

    4. Apoyo a la promoción profesional.

    5. Innovación y modernización tecnológica de los servicios y del desempeño de los puestos de trabajo.

    Segundo. Jornada y horarios

  5. Duración máxima

    1.1. La duración máxima de la jornada general de trabajo en el departamento será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual, equivalente a 1.647 horas anuales.

    1.2. El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de 40 horas semanales.

    1.3. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establece la normativa en vigor.

  6. Modalidades de jornada

    2.1. Jornada de mañana.

    Quienes presten sus servicios de acuerdo con esta modalidad de jornada deberán realizar, como horario fijo de presencia, una jornada de

    09.00 a 14.30 horas, de lunes a viernes. Podrán cumplir el tiempo restante de su jornada laboral en horario flexible entre las 07.30 y las 09.00 horas, de lunes a viernes, y entre las 14.30 y las 18.00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.

    2.2. Jornada de mañana y tarde.

    El personal que preste sus servicios de acuerdo con esta modalidad y, en todo caso, quienes estén obligados a prestar servicio en régimen de especial dedicación, deberán permanecer en el puesto de trabajo en horario fijo de 09.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de una hora para la comida, y de 09.00 a 14.30 horas los viernes. El resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas o, en su caso, las 40 horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 07.30 y las 09.00 horas y entre las

    17.00 y las 18.00 horas, de lunes a jueves, y entre las 07.30 y las 09.00 horas y entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.

    Excepcionalmente, a propuesta de la unidad en la que el empleado o empleada presta sus servicios y de acuerdo con las necesidades de la misma o por exigencias de conciliación de la vida personal y familiar, la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia podrá autorizar la acumulación de la jornada de tarde en dos o tres días a la semana modificándose en tal caso los límites horarios de dicha jornada. A estos efectos se entenderá por jornada de tarde la transcurrida a partir de las 15.30 horas, de lunes a jueves.

    Cualquiera que sea la modalidad de jornada que se realice, el personal dispondrá de una pausa, por un período de 30 minutos, que podrá efectuarse entre las 10.00 y las 12.30 horas. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación del servicio.

    El personal funcionario eventual, jefes de gabinete y de secretaría particular ajustarán su jornada y horario a las necesidades excepcionales de ampliación horaria que pudieran derivarse del desempeño de su cargo, intentando no obstante, acomodar la distribución de dicha jornada a la modalidad de mañana y tarde aplicable al personal del departamento que presta servicio en régimen de dedicación especial.

    2.3. Jornada de verano

  7. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada de trabajo de 6,5 horas continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 08.00 y las 15.00 horas, de lunes a viernes.

  8. El personal que preste servicios en régimen especial dedicación deberá realizar durante este periodo 5 horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de 2,5 horas se desarrollarán hasta las 18.00 horas, de lunes a jueves.

  9. Horarios especiales

  10. El personal que realice funciones de apertura de centros de trabajo, comunicaciones, mantenimiento y otros servicios comunes de apoyo técnico continuará realizando la jornada en la misma modalidad y con las singularidades que, a la entrada en vigor de la presente Instrucción, tengan establecidas. Aquellas otras jornadas y horarios especiales que, excepcionalmente y por interés del servicio, deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo se negociarán previamente con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002.

  11. ...

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