Tablas salariales - Industrias Lácteas y sus Derivados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 88 de 13/04/2011

Visto el texto de la tabla salarial definitiva para el año 2010 y la provisional del año 2011 del Convenio Colectivo de Industrias lácteas y sus derivados, (Código de Convenio número 99003175011981) que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2011 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación Nacional de Industrias Lácteas en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO

Aprobación de Tablas Salariales definitivas para el año 2010 y provisionales de 2011

Una vez conocido el IPC real para el año 2010 (fijado en un 3 %); y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2008 a 2012), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las Tablas Salariales definitivas para el año 2010, que suponen la aplicación de un incremento del 3 % de IPC real a las tablas definitivas de 2009. Por lo anterior, las Tablas Salariales definitivas que finalmente resulten acordadas para el año 2010 serán las que se tengan en cuenta, en su caso, para el cálculo de las Tablas Salariales Provisionales para 2011.

Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las Tablas Salariales definitivas del año 2010, que se adjuntan al Acta, y que...

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