Tablas salariales - Logifruit SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 19/04/2011

Visto el texto de la revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa Logifruit, S.L. (código de Convenio número 90100372012011) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los designados por los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOGIFRUIT, S.L.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011, y en los locales de FIA-UGT se reúne la Comisión Mixta del I Convenio Colectivo de la Empresa Logifruit integrada por FIA-UGT, FITEQA-CCOO, CGT y Logifruit, S.L., con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo cuarto, Política Salarial, y en el capítulo quinto, Jornada Laboral, Vacaciones y Formación:

  1. Se procede a la revisión de las tablas salariales que después de efectuados los cambios correspondientes, quedan como sigue:

De acuerdo con los artículos 21 y 29 del Convenio Colectivo de la Empresa Logifruit, Sociedad Limitada, se constata que el IPC Real establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y registrado a 31 de diciembre de 2010, respecto al 31 de diciembre de 2009, alcanza un incremento del 3%, lo cual...

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