Revisión salarial - Mitsubishi Logisnext Europe SA (Centro de Trabajo de Noáin), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 79 de 27/04/2011

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Nissan Forklift España, S.A de Noain (Código número 31005001011982), que tuvo entrada en este Registro en fecha 26 de enero de 2011, y que fue suscrito el día 26 de enero por la representación legal y sindical de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 22 de marzo de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    REVISIóN SALARIAL DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE NFESA

    ACTA:

    Por parte de la Dirección: Don Miguel Angel Ruíz, Don Rafael García, Don Iñigo Gomáriz.

    Por la representación Social: Don Francisco Laquidain, don Mikel Bezunartea, don Ramiro Diaz, don Oscar Pariente, don Joaquín Chocarro.

    En Noain, reunidos en los locales de la empresa Nissan Forklift España, S.A., en fecha 26 de enero de 2011 a las 10.30 horas, los representantes de la Dirección y de la parte Social integrantes de la Comisión de Interpretación y Vigencia del VI Convenio Colectivo de NFESA y el Presidente del Comité de Empresa,

    ACUERDAN:

  4. Proceder a la actualización y firma de las tablas salariales y demás conceptos retributivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de dicho convenio.

  5. Proceder a la actualización y firma de las tablas salariales y demás conceptos retributivos para el año 2011, una vez publicado el IPC real del año 2010 (3%).

  6. Las cuantías actualizadas sobre la base de las tablas salariales del 2010, determinan las retribuciones a abonar en el año 2011, regularizándose en función al IPC real y definitivo obtenido en el año 2010 (3%).

    En prueba de conformidad se firma por ambas representaciones el presente acta y las tablas salariales anexas, en el lugar y fecha arriba indicados.

    TABLAS SALARIALES 2011
    M.O.D. BRUTOANUAL SAL/CAL PLUS A.M.EXIGIBLE PLUSA Y P M.T.M.1872HORAS PLUSVACAC. ANUAL
    I 22.818,5332 17.669,9134 5.148,6198 2.230,1729 2.769,5312 469,4922 28.287,7295
    II 23.242,8992 17.988,1877 5.254,7116 2.230,1729 2.769,5312 469,4922 28.712,0956
    III 23.779,7721 18.390,8424 5.388,9297 2.230,1729 2.769,5312 469,4922 29.248,9684
    IV 24.323,2499 18.798,4507 5.524,7992 2.230,1729 2.769,5312 469,4922 29.792,4462
    V 24.939,5904 19.260,7020 5.678,8884 2.230,1729 2.769,5312 469,4922 30.408,7868
    VI 25.791,3456 19.899,5184 5.891,8272 2.230,1729 2.769,5312 469,4922 31.2
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