Plan de igualdad - Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, Badajoz

Inicio de Vigencia31 de Marzo de 2011
Fin de Vigencia25 de Noviembre de 2014
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 76 de 19/04/2011

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que, al amparo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha sido suscrito el 25 de noviembre de 2010". (2011060727)

Visto el texto del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que, al amparo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha sido suscrito el 25 de noviembre de 2010 por la Comisión Permanente de Igualdad del citado Ayuntamiento.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.1.f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y artículo 3.1.f) del Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 30 de marzo de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

PLAN DE IGUALDAD DE GÉNERO

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS 2010

ÍNDICE

  1. Preámbulo.

    1. Marco jurídico de referencia.

    2. Introducción relativa al compromiso.

    3. Principios definitorios del Plan de Igualdad de la Entidad Excmo. Ayto. de Jerez de los Caballeros.

    4. Comisión permanente de igualdad.

    5. Medios materiales y personales.

  2. Resultados.

    1. Resultados Diagnóstico de Género.

    2. Resultados Cuestionarios trabajadores/as.

    3. Técnicas y medios empleados.

  3. Objetivos y acciones.

    1. Objetivo principal del plan de igualdad.

    2. Objetivos generales del plan de igualdad.

    3. Objetivos específicos y acciones.

  4. Seguimiento y evaluación.

    1. Sistema de evaluación.

    2. Cronograma de objetivos específicos y acciones.

  5. Glosario de términos.

  6. PREÁMBULO

    1. Marco Jurídico de Referencia.

      En el marco legislativo internacional, las Naciones Unidas, especialmente a través de la Organización Internacional del Trabajo, han promovido la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, y han establecido Convenios Internacionales de especial importancia para la igualdad entre la mujer y el hombre, tales como el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y el Convenio sobre la protección de la maternidad. En el seno de la OIT, la Conferencia Internacional del Trabajo ha dictado múltiples resoluciones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de remuneración y a la protección de la maternidad.

      En el marco legislativo europeo, cabe señalar las directivas del Parlamento Europeo, especialmente la 2002/73, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y la promoción profesionales.

      En el marco legislativo estatal, hasta marzo de 2007, nuestra norma de referencia era la Constitución de 1978. En su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad de los españoles ante la ley y a la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

      La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), parte de la necesidad de evitar que la desigualdad se perpetúe y de hacer efectivo el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución Española en el artículo arriba mencionado.

      De igual modo, la LOIEMH surge de la necesidad de implementar y desarrollar en nuestro ordenamiento la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo, de reforma de la Directiva 76/207/CEEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y en menor grado, la Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. No obstante, dado su amplio contenido, la LOIEMH no puede considerarse como una mera transposición de las directivas comunitarias.

      El objetivo perseguido por la Ley de Igualdad es combatir todas las manifestaciones de discriminación por razón de género, remover los obstáculos que impiden alcanzarla y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, proyectando el principio de igualdad sobre distintos ámbitos de la realidad social. Especial atención presta la Ley Orgánica 3/2007 a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales y promueve la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las organizaciones y empresas, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido en el marco de la negociación colectiva.

      Teniendo en cuenta que la realidad de nuestro mercado laboral sigue manteniendo y perpetuando un trato diferenciado para trabajadores y trabajadoras, dando lugar a la cronificación de una serie de discriminaciones que impiden o dificulta la plena incorporación de la mujer en termino de igualdad, es por lo que se requiere el esfuerzo e implicación, de forma conjunta, de todos los agentes: Administración, la representación sindical y el empresariado.

      Con las acciones positivas y los planes de igualdad, reflejados y amparados en la Ley de Igualdad, se nos brinda la oportunidad, mediante la negociación colectiva, de poner en marcha nuevas estrategias y herramientas, que por estar basadas en un proceso metodológico (compromiso, diagnóstico, programación, aplicación, evaluación y control) y en un proceso de negociación entre la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y el empresariado, requerirá ante todo, afrontar un proceso de formación en materia de igualdad de género y planes de igualdad que den respuesta a nuestras inquietudes y preguntas a la hora de diseñar un plan de igualdad y que nos capacite para afrontar con criterios de idoneidad, todo el proceso y nos facilite el diseñar y aplicar medidas correctoras que contribuyan a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y de la empresa.

    2. Introducción relativa al compromiso.

      El objetivo del presente Plan de Igualdad es promover la igualdad real y efectiva de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral en la Entidad Excmo. Ayuntamiento Jerez de los Caballeros, en cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

      El presente Plan Marco pretende asimismo prevenir y corregir las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Entidad Excmo. Ayuntamiento Jerez de los Caballeros y ofrecer a los/as trabajadores/as una protección eficaz frente a los riesgos de naturaleza psicológica por acoso laboral, garantizando un ambiente de trabajo saludable y sin discriminaciones.

      Con este objetivo como estandarte, en la Sala de Concejales de la Entidad Excmo. Ayto. Jerez de los Caballeros a 5 de marzo de 2010, se reúne la Comisión Permanente de Igualdad de la Entidad Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, para consensuar y acordar unos principios generales respecto al compromiso de establecimiento del Plan de Igualdad de la Entidad.

      Las partes firmantes de este compromiso (que se adjunta como Anexo) se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir acuerdos en nombre de las Organizaciones a las cuales representan.

      El presente Plan de Igualdad será de aplicación a todas las trabajadoras y los trabajadores (219) de la Entidad Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.

      Así mismo, el compromiso de establecimiento y negociación del Plan de Igualdad en la Entidad Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros se acuerda con la representación de trabajadoras y trabajadores según los principios generales expuestos a continuación:

    3. Alcanzar en la Entidad Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre (art. 46.1 LOIEMYH).

    4. Prevenir y eliminar cualquier circunstancia o práctica que genere o pueda generar discriminación por razón de sexo (art. 46.1 LOIEMYH), tanto directa como indirecta (art. 46.1 LOIEMYH). Especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil (art. 3 y 8 LOIEMYH).

    5. Se adoptarán medidas de acción positiva específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en la relación con el objetivo perseguido en cada caso (art. 11 LOIEMYH).

    6. Las fases y metodología de trabajo para elaboración del Plan de Igualdad en la Entidad

      Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros han seguido las siguientes directrices:

      1. Fase: Realización del diagnóstico de situación (art. 46.1 LOIEMYH) mediante un análisis de la situación laboral de mujeres y hombres en la Entidad. Los datos estarán desagregados por sexos y se han empleado métodos cuantitativos y cualitativos para su indagación, siendo posteriormente estudiados y analizados con la pretensión de diseñar las fases detalladas a continuación.

      2. Fase: Se han diseñado un conjunto ordenado de medidas y se han fijado objetivos concretos tendentes a...

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