Convenio colectivo - Aparcamientos, Garajes y Estacionamientos Regulados de Superficie, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012

Visto el texto del V convenio colectivo de ámbito autonómico para el sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados de superficie (código del convenio n 82000575012001), que se suscribió con fecha 27 de diciembre de 2010, de una parte la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (Asesga) y de otra, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, del 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2011.

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Relaciones Laborales

V convenio colectivo de ámbito autonómico de Galicia para el sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados de superficie, para los años 2010, 2011 y 2012

Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de una parte, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (Asesga) y de otra, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (UGT), reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2 Eficacia, ámbito territorial, funcional y alcance obligacional.

El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 2 del Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido del Estatuto de los trabajadores, en conexión con su disposición transitoria sexta , y es de obligada observancia para todas las empresas que tengan como actividad principal la explotación de aparcamientos, garajes y estacionamientos de vehículos en zonas reguladas de superficie, bien por concesión bien por cesión por cualquier título lícito bien por propiedad, y la desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A dicho efecto, y en el ámbito al que afecta el presente convenio, sustituye en su integridad a la ordenanza laboral para las empresas de transportes por carretera y a cualquier acuerdo, pacto o convenio de cualquier rango normativo que para el mismo sector se hubiera acordado para prorrogar la vigencia de aquella.

Con carácter supletorio y en lo aquí no previsto, se aplicará el convenio colectivo general, de ámbito nacional, para el sector de empresas concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos (Asesga).

Artículo 3 Ámbito territorial y personal.

El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de las empresas del sector que presten sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se excluye del ámbito del presente convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por parte de la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del año 2012, independientemente de la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Si bien su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, los conceptos salariales y las tablas se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2010, en toda la comunidad de Galicia.

Artículo 5 Procedimiento para la revisión del convenio.

La revisión del convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con tres meses de antelación a la terminación de su vigencia.

En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo convenio, se mantendrá prorrogada la vigencia de este.

De no existir denuncia, el convenio se prorrogará por períodos anuales revisándose los conceptos económicos de acuerdo con el IPC previsto y ajustando esta previsión al IPC real, en el momento que se tenga constancia del mismo.

Artículo 6 Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas a la entrada en vigor de este convenio, pero las mejoras salariales serán absorbibles y compensables con las que actualmente perciban los trabajadores.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de sus pactos. Si se diera este supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el término de 45 días a partir del de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.

Artículo 8 Comisión mixta paritaria.

Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.

Esta comisión mixta estará integrada por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y cuatro de la organización empresarial firmante.

En el acto de su constitución, la comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Este último será rotativo cada año.

Asimismo, la comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competencia, que serán libremente designados por las partes.

La comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

La comisión, que tomará los acuerdos, cuando proceda, por mayoría de tres miembros de cada una de las representaciones, habrá de reunirse al menos una vez al semestre.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. La interpretación del convenio, así como el seguimiento del cumplimiento del mismo.

  2. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de tal manera que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, ya que, superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente convenio.

  3. Podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación de éste.

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