Convenio colectivo - Cosecheras y Productoras de Fruta, Uva de Mesa y otros Productos, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 102 de 06/05/2011

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0003/2011; referencia, 201144110003; denominación, Empresas cosecheras y productoras de fruta, uva de mesa y otros productos; código de convenio, 30001555011991; (código de convenio anterior 3001555); de ámbito, Sector; suscrito con fecha 15/07/2010, por la Comisión Negociadora. Con notificación a la misma.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 18 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. VÉlez Álvarez.

Convenio Colectivo para las Empresas Cosecheras y Productores de Frutas, Uva de Mesa y Otros Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región de Murcia

Capítulo I Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio obliga a las empresas de la Región de Murcia, que desarrollan actividades agrícolas referidas a los trabajos propios de las plantaciones y recolecciones de frutas y uva de mesa, como actividad principal, y de otros productos agrícolas que aquellos pudieran cosechar.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a las empresas y trabajadores agrícolas dedicados a las actividades recogidas en el artículo anterior sin que el mismo pueda afectar a otros sectores productivos ajenos al previsto en el ámbito territorial y funcional. (empresas cosecheras de frutas y uva de mesa, con carácter prioritario, y otros productos agrícolas complementarios), por entenderse que la normativa regulada en el presente Convenio no puede hacerse extensiva a otros sectores agrícolas de la Región de Murcia por tratarse de actividades totalmente diferentes y con regulaciones laborales distintas a las aquí establecidas. Entre las empresas afectadas por el ámbito personal y con carácter mayoritario, se encuentran las asociadas a APOEXPA, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidos en éste y en el anterior artículo.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2010, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Su duración será de tres años, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización y se seguirá aplicando el convenio vencido hasta tanto no se alcance un nuevo acuerdo que dé lugar a un convenio nuevo.

Artículo 5 Derecho supletorio.

Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio serán de aplicación las disposiciones generales previstas en El laudo arbitral para el sector del campo de 6 de Octubre de 2000 y disposiciones supletorias, en aquellos puntos que no contradigan al presente articulado.

En el supuesto de que aprobara un convenio Estatal del sector agrario, se reuniría la comisión mixta del convenio para su adaptación al estatal, que tendría en todo caso consideración de derecho supletorio.

Capítulo II Artículo 6
Artículo 6 Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa.
  1. TRABAJADOR FIJO.- Es el que es contratado para prestar sus servicios con carácter indefinido.

  2. TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO.- -Es aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la realización de faenas propias de la empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente, en razón a la falta de regulación en el trabajo de las empresas cosecheras de frutas y uva de mesa y otros productos agrícolas y ello por ser la propia actividad que desarrolla de carácter cíclico e intermitente.

    Asimismo, tienen la consideración de trabajadores fijos discontinuos los trabajadores contratados mediante el correspondiente contrato de fijo discontinuo.

    También los que tengan reconocida la condición de fijos discontinuos en la empresa.

    En el anexo II del presente Convenio se establecen las normas especiales que afectan al personal de esta clase.

  3. TRABAJADOR INTERINO.- Es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un trabajador fijo durante ausencias tales como enfermedad, licencias, maternidad, excedencias, etc.

  4. TRABAJADOR EVENTUAL.- Es el que se contrata para atenciones de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas productivas implique su consideración como trabajador fijo discontinuo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el Anexo II para su condición como tal.

    En cuanto a la contratación del personal eventual se estará a lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respetándose, en todo caso, la legislación y jurisprudencia vigentes.

Capítulo III Artículos 7 a 13

Jornada, licencias, descansos y desplazamientos

Artículo 7 Jornada de trabajo

La jornada semanal que se establecen en el presente Convenio es de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a las 14 horas del sábado.

En el periodo comprendido entre el 1 de Junio y 31 de Agosto, la jornada será continuada de 7 horas diarias, como máximo. Salvo que razones organizativas de la empresa impidan su aplicación, debiendo contar en tal caso con el acuerdo de la representación legal de los trabajadores.

Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo antes del 30 de abril.

En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de veinte minutos, que serán retribuidos por la empresa, considerándose tiempo de trabajo efectivo, se respetaran los pactos existentes en las empresas con una duración mayor del tiempo de descanso.

Artículo 8 Vacaciones.

Los trabajadores acogidos al presente Convenio, tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo a su salario consistente en treinta días naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, y de no lograrse, se estará a lo que determine el Juzgado de lo Social.

En todo caso, se procurará que los periodos de vacaciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas, y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando que queden cubiertas las necesidades mínimas.

El trabajador que ingrese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa tendrán derecho a una compensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,7 días por mes o fracción: 0,68 días por semana o fracción.

Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás complementos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa.

Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior.

Los trabajadores fijos discontinuos que proporcionalmente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el derecho a disfrutar de nueve días de vacaciones, podrán solicitar de la empresa que se les conceda un permiso no retribuido que alcance esos nueve días.

Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el disfrute de las mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la misma razón, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución.

Artículo 9 Inclemencias del tiempo.

Las horas perdidas por lluvias y otros fenómenos atmosféricos, serán abonadas íntegramente por la empresa, sin que dichas horas deban ser recuperadas. Si habiendo iniciado el trabajo, hubiera de ser suspendido por las causas antes mencionadas, debera el trabajador permanecer en la empresa durante la jornada laboral para efectuar cualquier trabajo adecuado dentro de la misma, respetándose, en todo caso, la legislación y jurisprudencia vigentes.

Se entenderá como iniciado el trabajo a los solos efectos de este artículo, la confluencia del trabajador al tajo, lugar de reunión, o cuando se haya iniciado el traslado por parte de la empresa.

Artículo 10 Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar y ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se señala:

  1. Durante tres días ampliables hasta otros tres más cuando el trabajador tenga que realizar algún desplazamiento, en caso de nacimiento de hijo...

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