Convenio colectivo - Marineland SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 69 de 10/05/2011

Resolución del Director General de Trabajo de 12 de abril de 2011 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Marineland, SA (Exp: CC_TA 10/1081 código de convenio núm.

07000562011982) Antecedentes 1. El 30 de marzo de 2007, la representación de la empresa Marineland,

SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la citada empresa.

  1. El 23 de diciembre de 2010, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo.

    Fundamentos 1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Marineland, SA.

  4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  5. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 18 de abril de 2011

    El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA ‘MARINELAND, S.A’

Artículo 1º PARTES QUE LO CONCIERTAN.El presente Convenio Colectivo ha sido concertado al amparo de los dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, por la representación legal de la empresa ‘MARINELAND, S.A’ (en adelante ‘EMPRESA’) y por el comité del centro de trabajo ‘MARINELAND’, como representantes legales de los trabajadores (en adelante ‘COMITÉ’).
Art. 2º

ÁMBITO PERSONAL.Se regirán por este Convenio los trabajadores vinculados a la empresa por una relación laboral común, sin más excepciones que...

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