Convenio colectivo - Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 155 de 18/10/2005

Referencia: DGT/JP/mm Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC_ 'TA.

' 39 (Libro 2, asiento 19 ) Código del convenio: 0700962.- Resolución de la Directora General de Trabajo, de fecha 13-10-2005, por la que se hace público el Convenio Colectivo del 'Personal Laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears' Visto el texto del Convenio Colectivo del 'Personal Laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears', suscrito en fecha 28-06-2005 y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 13 de Octubre de 2005 La Directora General de Trabajo Margalida G.

Pizà Ginard IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Partes Negociadoras. Este Convenio se ha negociado, de una parte, en representación de los trabajadores, por los sindicatos USO, UGT, CCOO, STEI-i y CSI·CSIF, a cuyas organizaciones sindicales pertenecen la totalidad de los miembros elegidos por el Comité Intercentros, constituido en el seno de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de otra, en representación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por los miembros designados con esta finalidad.

Artículo 2 Ámbito funcional, personal y territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores que pertenezcan al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con independencia de cual sea su forma contractual y siempre que no estén sometidos a un régimen estatutario específico.

El objeto de este Convenio Colectivo es la regulación de las relaciones laborales entre la comunidad autónoma de las Illes Balears y el personal laboral al servicio de los departamentos de la Administración de esta y de sus organismos autónomos, en aplicación de la normativa vigente contenida en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente, y al amparo del Convenio 151 de la OIT, como también de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Queda excluido del presente Convenio el personal que presta servicios en: - entidades de derecho público sometidas a derecho privado. - empresas de carácter público creadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears, sean sociedades con participación mayoritaria o sean sociedades vinculadas. - el personal que presta servicios en consorcios y fundaciones en los cuales participe la comunidad autónoma de las Illes Balears. - los profesionales, la relación de los cuales con la comunidad autónoma de las Illes Balears se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio, mediante un contrato específico. El ámbito territorial del presente Convenio es el de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3 Ámbito temporal y vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de 4 años, y se considerará en vigor desde el día 1 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2008, con independencia de su publicación en Butlletí Oficial de Illes Balears. Anualmente se negociaran las revisiones salariales que sean procedentes, como también las incorporaciones de los criterios seguidos por la Comisión Paritaria en las interpretaciones que realice del texto del Convenio.

Artículo 4 Denuncia y prórroga. Este convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia por cualquiera de las partes, en el plazo de preaviso de cuatro meses respecto a la fecha en que finalice su vigencia. En cuanto a la negociación, podrá ser total o parcial en función de las propuestas planteadas por las partes. Una vez denunciado, se procederá a constituir una Comisión negociadora en el plazo de un mes desde la recepción del escrito de la denuncia; la parte receptora habrá de responder a la propuesta de negociación y las dos partes podrán establecer un calendario o un plan de negociación.

En cualquier caso, la tramitación de la denuncia se habrá de ajustar a aquello que dispone el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. Desde la denuncia hasta la firma, la inscripción y la publicación del nuevo convenio, se entenderá prorrogado este en todas sus cláusulas, excepto en los efectos económicos que se habrán de sujetar a aquello que prevea el nuevo convenio.

Artículo 5 Empresa y representantes de los trabajadores. A los efectos de aplicación de este convenio, se entenderá, como empresa, a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus entidades autónomas. Los representantes de los trabajadores tendrán las competencias que se determinen en el Estatuto de los Trabajadores, la ley orgánica de libertad sindical y el presente convenio colectivo.

Artículo 6 Aplicación del convenio al personal transferido. Para la aplicación de este Convenio al personal procedente de otras administraciones públicas, y con la finalidad de garantizar la adecuación de sus condiciones de trabajo a los criterios establecidos en el mismo, se requiere que exista una negociación previa, que la han de llevar a cabo la representación de la Administración, por una parte, y los representantes de los trabajadores del departamento afectado con los representantes de los trabajadores que sean designados especialmente para esta negociación, de otra. Esta Comisión se constituirá y efectuará su primera reunión de trabajo en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de la transferencia. Para proceder a adecuar las categorías a las del convenio, se tendrán en consideración las funciones que se estaban desarrollando en la Administración de origen y las que se han de llevar a término en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. De la aplicación del presente convenio al personal laboral que se transfiera a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los acuerdos que se adopten se informará a la Comisión Paritaria para la interpretación, estudio, vigilancia, conciliación y arbitraje que habrá de verificar su adecuación al marco normativo establecido en este convenio. Todo el personal transferido a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears conservará la categoría profesional con la cual fue transferido, sin perjuicio de aquellos casos en que, de forma motivada, la Comisión Paritaria en el correspondiente acuerdo de homologación determine otra cosa.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en su conjunto.

En el supuesto que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, efectuase el control de legalidad o las partes interesadas impugnasen el convenio ante los Tribunales, y que consecuencia de esta actuación de oficio o impugnación, la jurisdicción social, anulase total o parcialmente alguna de sus cláusulas o artículos, las dos partes habrán de negociar la totalidad o parcialidad anulada o, en su caso, establecer medidas compensatorias con la finalidad de restablecer el equilibrio que se ha acordado, y el resto del convenio restará en vigor. En este supuesto, y hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará, a la parte anulada, la normativa convencional anterior.

Artículo 8 Absorción y compensación. Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este convenio forman un todo orgánico y substituirán, compensarán y absorberán las existentes con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, el origen y la denominación.

Artículo 9 Equiparación a mejoras funcionariales.

Cualquier mejora establecida con carácter general para el personal funcionario, en las materias a las cuales se refiere el siguiente convenio, podrá ser de aplicación al personal laboral, previo expreso acuerdo de la Comisión Paritaria para la interpretación, estudio, vigilancia, conciliación y arbitraje Artículo 10 Comisión Paritaria de interpretación, estudio, vigilancia, conciliación y arbitraje. Dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este convenio, se habrá de constituir una Comisión Paritaria de interpretación, estudio, vigilancia, conciliación y arbitraje, compuesta por representantes de la Administración de la comunidad autónoma y por representantes de los trabajadores designados por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio de entre los miembros del Comité Intercentros. En la composición de esta Comisión Paritaria se respetará la proporcionalidad de los sindicatos firmantes según los resultados electorales tenidos en cuenta para la composición de la Comisión Negociadora. En la primera reunión se tendrá que establecer un reglamento de funcionamiento interno y se habrá de elegir un presidente de entre sus miembros. Los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por asesores. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en actas que se levantarán en cada reunión, firmadas por ambas partes, las cuales tendrán carácter vinculante. Estos acuerdos tendrán plena...

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