Convenio colectivo - Comercio de Flores y Plantas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 256 de 26/10/2005

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas (Código de Convenio n.º 9901125), que fue suscrito con fecha 22 de junio de 2005 de una parte por la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas Interflora en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. OO. (FECOHT-CC. OO.) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de octubre de 2005.--El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO INTERPROVINCIAL DE EMPRESAS PARA EL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Las empresas afectadas por este Convenio respetarán el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en:

El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

ARTÍCULO 1

Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio afectará en todo el territorio del Estado español a las empresas cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, sin más excepciones que las derivadas de los artículos primero y segundo del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, a contar desde el 1 de Enero del 2005 y finalizando el 31 de diciembre del 2007.

ARTÍCULO 4

Denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncien con tres meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Siempre que se haya producido la denuncia previa, la negociación del próximo Convenio se iniciará obligatoriamente en el mes de enero.

ARTÍCULO 5

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerados globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, consideren que alguno de los pactos contradigan la legalidad vigente, el presente Convenio quedará sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.

ARTÍCULO 6

Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecerse la presente cláusula se ha tenido presente lo dispuesto en las disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose, que examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma cualificación se establezcan en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal solamente para los trabajadores a quienes afecte.

Expresamente y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más prestigiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, el régimen horario pactado.

CAPÍTULO II

Clasificación profesional

ARTÍCULO 7

Categorías profesionales.

Dadas las especiales características de las empresas y trabajadores afectados por este Convenio, se señalan a continuación las siguientes categorías profesionales:

  1. Maestro Florista: Es el que con sus conocimientos técnicos artísticos y su experiencia profesional está capacitado para el personal de oficio. Tendrá una formación específica en el sector de al menos 500 horas en arte floral.

  2. Oficial Mayor: Es el que posee capacitación para poder desarrollar a la perfección toda clase de trabajos con flores, plantas y complementos, preparándose los elementos que sean precisos para la confección de los ramos, cestas, coronas, montajes decorativos, etc.

    Efectuará las decoraciones con plantas, flores y complementos en cualquier local o recinto. Podrá dar cifra a que se eleva el presupuesto de la mismas, teniendo en cuenta no solo los materiales sino también el tiempo y medios auxiliares necesarios para su ejecución.

    Poseerá el gusto estético para montar con arte decorativo los escaparates y decoraciones de plantas de interior y exterior; los trabajos de flores naturales y artificiales con papeles, cintas y cuantos elementos se precisen para su acabado. Poseerá conocimientos de las plantas de interior y exterior. Atenderá el público. En ausencia del Maestro Florista estará capacitado para realizar los pedidos necesarios para el abastecimiento de la floristería. Coordina las actividades de la plantilla.

    Formación equivalente a Técnico de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño en Floristería, y aquellos que acrediten una experiencia y conocimientos suficientes que designe el empresario.

    Tendrá conocimientos básicos de Seguridad y Salud en el trabajo, así como de la legislación y normativa del sector.

  3. Oficial Florista: Está capacitado para desarrollar los trabajos de confección con flores y plantas, preparándose los elementos que sean precisos para la confección de ramos, cestas, coronas, etc. Intervendrá en la decoración de cualquier local o recinto. Ha de saber distinguir y reconocer 200 variedades de plantas, flores naturales y secas, así como su manipulación y conservación Poseerá gusto estético para montar con arte decorativo los escaparates, efectuar cualquier decoración con plantas de interior y exterior los trabajos con flores naturales y artificiales con papeles y cintas y cuantos elementos se precisen para el acabado de los mismos. Atenderá al público directamente o por teléfono. Gestionará y participará en las tareas de reparto y conocimiento del entorno geográfico y comercial de una floristería.

    Gestionará y participará en la adquisición y almacenaje de materiales, herramientas y útiles.

    Tendrá conocimientos básicos de Seguridad y Salud en el trabajo, así como de la legislación y normativa del sector.

  4. Ayudante florista: Es el que interviene en la manipulación de las flores y confecciones florales; colaborará en trabajos auxiliares practicados por el Oficial. Efectúa e interviene en la limpieza, preparación y acondicionamiento de flores y plantas de interior y exterior, atiende a los riegos de la misma, poseerá conocimientos generales de flores y plantas.

    Tendrá conocimientos básicos de seguridad y salud en el trabajo.

    Reconocerá y manejará las herramientas, materiales y útiles habitualmente empleados en una floristería.

    Efectuará cobros de facturas, atenderá a la carga y descarga del material y género del establecimiento. Ayuda si es preciso al reparto y al Oficial. Atenderá al público, tomando nota de los encargos, ya sea directamente o por teléfono. Participará en el diseño y realización de escaparates y zonas de exposición.

  5. Auxiliar florista: Es el trabajador ligado con la empresa mediante contrato para la formación, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo en los conocimientos propios de la actividad. Realizará las funciones y actividades del Ayudante Florista.

  6. Personal auxiliar de venta: Es aquel que con conocimientos generales de las flores y plantas de interior y exterior atenderá al público en la venta de las mismas o de objetos confeccionados. Tomará nota de los encargos, ya sea directamente o por teléfono. Sabrá preparar prendidos de flores en cajas para regalos y aplicará lazos, papeles y demás artículos para el acabado de los mismos. Cuida del recuento de la mercancía para proceder a su reposición en tiempo oportuno, así como de su etiquetado y orden de dicha mercancía. Asimismo podrá efectuar los cobros de mercancías o abonos a clientes, marcando estas operaciones en las cajas registradoras y controlando la salida de público a través de su zona de trabajo, en este caso realizará el conteo.

  7. Mozo: Su principal cometido será el trabajo corporal o esfuerzo físico. Llevará a cabo la limpieza de envases del establecimiento, preparación de armazones, etc. Colaborará en el riego de plantaciones, embalajes, facturaciones y cobros. Participará en la limpieza del establecimiento.

    Atenderá el reparto.

  8. Conductor de vehículos: Provisto de carné de conducir será apto para la conducción de vehículos mecánicos y retirará los géneros y materiales de sus lugares de procedencia (mercado, estación, vivero, etc.)...

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