Revisión salarial - Servigesplan SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 125 de 26/05/2011

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Servigesplan, SL (Código de Convenio número: 90017752012009), publicado en el «BOE» de 5 de octubre de 2009, revisión, que fue suscrita con fecha 17 de enero de 2011 por la Comisión Paritaria de dicho convenio colectivo, en la que estan integrados la Dirección de la empresa y los designados por los Comités de empresa, firmantes del Convenio en representación, respectivamente de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA

En la ciudad de Madrid, siendo las 10.00 horas del día 17 de enero de 2011, se reúne en la sede de la Mercantil Servigesplan, con domicilio social en calle Infanta Mercedes n.º 61-1º B de Madrid, las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria, del convenio colectivo de empresa que regula las condiciones de los trabajadores adscritos en el ámbito de auxiliares de servicios a la mencionada empresa.

Asistentes:

Por la representación de los trabajadores: Doña Lucinda Tejeda Sánchez, don Antonio Arnaiz Velasco y doña Leticia Gago Vidal.

Y de otra, por la representación empresarial: Doña Inmaculada Sánchez Molina y don Julio Rueda Barroso.

Es objeto único y prioritario de la reunión el fijar los salarios para los ejercicios 2011 y 2012 en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del referido Convenio.

Las partes reunidas y convocadas en tiempo y forma legitiman por unanimidad el siguiente

ACUERDO

Primero.–Tras un amplio debate, las partes coinciden en la situación económica que reiterada por conocida afecta al conjunto de agentes económicos y sociales en líneas generales así como directamente en el sector servicios. En este apartado la dinámica que subyace de la propia actividad realizada por la empresa, basada en la subcontratación a terceros de sus servicios auxiliares, esta viéndose disminuida tanto en volumen como en precios que se ven...

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