Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Centro de Trabajo de Calahorra), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 10/06/2011

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene en Calahorra (La Rioja) para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (Código núm. 26000571011991), que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2011, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo, F. C. C. S. A. - Calahorra

Preámbulo

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa: D. Francisco Javier Miguel Sánchez
D. Carmelo Jiménez Bozal
D. José Antonio Martínez Pérez
Representantes de los trabajadores: D. José Luis Castillo León

El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por D. Javier Baños y Don Jesús García

Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

Capitulo I.- Normas Generales Artículo 9

Artº 1.- Ámbito de Aplicación, Funcional, Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) en los servicios de Recogida de Basuras Urbanas de las ciudades de Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro y Pradejón, Empresa que lleva a cabo estos servicios por adjudicación de los mismos por El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, y los respectivos Ayuntamientos, así como el servicio de Limpieza Pública de Calahorra.

Asimismo será de aplicación para el personal de F.C.C. ocupado en los servicios de Limpieza Pública de la ciudad de Calahorra adjudicados a dicha empresa por el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.

Artº 2.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos recogidos en las tablas salariales anexas al día 1º de enero de 2.009

Artº 3.- Duración y Prorroga

La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años contados a partir del 1 de enero de 2.009, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre de 2.012, de año en año, por tácita reconducción, considerando que la denuncia del mismo será automática al término de su vigencia.

Artº 4.- Vinculación a la Totalidad

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artº 5.- Absorción y Compensación

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artº 6.- Comisión Mixta

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y uno de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de los dos miembros de la comisión mixta

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Artº 7.- Normas Subsidiarias

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales de general aplicación y demás legislación complementaria

Artº 8.- Organización del Trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio.

El trabajador esta obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Debiendo realizar cuantos trabajos u actividades se le ordenen, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

Art. 9 Subrogación.-

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones, estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector.

Capitulo II Condiciones Económicas

Artº 10.- Conceptos Retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad nivel y categoría se determinen en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artº 11.- Salario Base

El salario base del personal afecto por el presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artº 12.- Complemento Personal

Para evitar la perdida de derechos adquiridos como consecuencia de la supresión del complemento de antigüedad, se establece un complemento específico, que se abonará a favor de los siguientes trabajadores:

Don Diego Lozano Carmona en la cantidad de 5,90 euros por día efectivo de trabajo.

Don Arturo Díez García en la cantidad de 5,54 euros por día efectivo de trabajo.

Don José Luis Castillo León en la cantidad de 5,90 euros por día efectivo de trabajo.

Don Carlos Ezquerro Lanes, en la cantidad de 5,54 euros por día efectivo de trabajo.

Don Francisco Javier Hueto Cuartero, en la cantidad de 5,54 euros por día efectivo de trabajo

Don Juan Antonio Soria González, en la cantidad de 5,54 euros por día efectivo de trabajo.

Estas cantidades se incrementarán anualmente en la misma cantidad que lo hagan las tablas salariales y no será absorbible ni compensable con ningún otro concepto

Artº 13.- Plus de Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el valor reflejado en tablas.

Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado.

La cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio.

Artº 14.- Plus de Nocturnidad

El personal que preste sus servicios entre las 22,00 h. y las 6,00 h. percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche.

Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globabilidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio...

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