Modificación - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia10 de Junio de 2011
Fin de Vigencia10 de Junio de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 10/06/2011

La necesidad de modificar varios puestos de trabajo, asignándoles determinadas titulaciones, ha puesto de manifiesto la inexistencia de claves adecuadas en los anexos correspondientes del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Por este motivo, una vez determinadas las apropiadas al contenido de los citados puestos, de acuerdo con el artículo 7, apartado f), se ha sometido a informe de la Comisión de Clasificación Profesional la correspondiente propuesta que ha sido debatida, junto con las modificaciones de los puestos de trabajo, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2011.

En virtud de cuanto antecede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo de aplicación y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 15 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Añadir al anexo IV “Claves de titulaciones” del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Administración del Principado de Asturias las claves que se recogen en el anexo de esta Resolución.

Segundo.—Dar traslado de esta Resolución a las Consejerías y Organismos afectados así como a las organizaciones representadas en la Comisión de Clasificación, con la indicación a éstas de que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la...

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