Convenio colectivo - Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 132 de 11/06/2011

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2011; referencia, 201144110010; denominación, Confederacion Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM); código de convenio, 30103292012011; de ámbito, Empresa; suscrito con fecha 16/05/2011, por la Comisión Negociadora. Con notificación a la misma.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de mayo de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA CONFEDERACIÓN REGIONAL DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE MURCIA (CROEM)

Capítulo I Artículos 1 a 5

Condiciones generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (en adelante CROEM).

Artículo 2 Ámbito personal.

Se regirá por este Convenio todo el personal laboral incluido en su ámbito de aplicación.

Afectará a la totalidad del personal que pertenezca a la Empresa, tanto fijo como temporal, al que preste sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.

Artículo 3 Duración y Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2011. La duración será de tres años, o sea hasta el día 31 de Diciembre de 2013.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su finalización en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores, aplicándose en este caso automáticamente el I.P.C. nacional a las Tablas Salariales que estén en vigor.

Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva aquellos apartados que, previa denuncia, sean negociados para años sucesivos.

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas y consolidación de derechos.
  1. - Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias.

  2. - Los trabajadores que tengan concedidas condiciones más beneficiosas apreciadas globalmente deberán ser respetadas en su totalidad, para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. En todo caso, se respetarán como condiciones más beneficiosas las relativas a la jornada, retribución salarial, número de horas de trabajo en cómputo semanal, mensual o anual.

  3. - Los aumentos a las retribuciones que por aplicación de este Convenio puedan producirse en el futuro sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas globalmente, las nuevas retribuciones superen a las aquí establecidas, valoradas individualmente y en cómputo anual.

Artículo 5 Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que estará compuesta por cuatro representantes, dos de la parte social y dos de la parte económica.

Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo a la otra parte. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión.

Las reuniones serán válidas siempre que asista la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar fecha y hora previamente señalados; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Interpretación del texto del Convenio Colectivo.

  3. Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio.

Capítulo II Artículos 6 a 12

Jornada y descansos

Artículo 6 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 39 horas semanales, en horario continuo de 8 a 15. Las horas estipuladas se completarán en turno de tarde para cumplir el total convenido.

La Empresa permitirá un margen de flexibilidad a la hora de la entrada y la salida del centro de trabajo. El déficit horario que pudiera acumular el trabajador se compensará en turno de tarde.

Para los trabajadores incluidos en este Convenio, serán inhábiles y no recuperables los días 24 y 31 de Diciembre y el Jueves Santo.

La Empresa tendrá jornada continuada de siete horas durante los días de Lunes Santo, Martes Santo y Miércoles Santo, Fiestas de Primavera, 26, 27, 28 29 y 30 de Diciembre, y 2, 3, 4, 5 y 7 de Enero, así como del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive.

La jornada de trabajo en cómputo anual no superará las 1.699 horas.

Artículo 7 Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de un mes de vacaciones retribuidas, según salario base, más antigüedad y pluses o incentivos salariales.

De las vacaciones estipuladas, tres semanas serán consecutivas y se disfrutarán durante el mes de agosto. La cuarta semana se disfrutará a libre elección del trabajador en cualquier período del año, previo visto bueno de la jefatura de departamento y la Dirección de la Empresa. Si como consecuencia del disfrute de una semana de vacaciones en cualquier periodo del año –que no sea el mes de agosto- se produjese una diferencia en el número de horas de trabajo que debe realizar el trabajador, éste deberá recuperarlas dentro del mes siguiente a aquél en que debió producirse su realización.

Artículo 8 Horas extraordinarias.

Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer la creación de empleo.

El número de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Artículo 9 Permisos retribuidos.

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  1. Por matrimonio: quince días naturales y una gratificación especial de una mensualidad de salario base más pluses o incentivos.

  2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente o pariente de primer grado de consanguinidad o afinidad, cinco días naturales. Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales; en este caso si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  3. Un día laboral en caso de traslado de vivienda.

  4. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales. En caso de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales. En caso de que sea necesario un desplazamiento se podrá ampliar el permiso a cuatro días naturales.

  5. Por nacimiento de hijo: tres días naturales, ampliables a otros dos días naturales en caso de cesárea o si concurre cualquier otra situación de grave riesgo para la vida de la madre o del bebé.

  6. Por el tiempo necesario para acudir a la celebración de exámenes, siempre que el trabajador tenga acreditado ante la Empresa que está cursando estudios oficiales de cualquier tipo.

  7. Durante el embarazo, el tiempo necesario para la realización de pruebas prenatales y para asistir a clases de preparación al parto.

  8. Por matrimonio de descendiente o ascendiente de primer grado, un día laboral.

  9. Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica especializada para el propio trabajador o para sus familiares hasta primer grado de consanguinidad.

  10. La asistencia al médico de atención primaria se realizará fuera de jornada laboral siempre que sea posible; en caso de no ser así, el trabajador dispondrá de un máximo de 16 horas anuales a tal efecto para acompañar a sus ascendientes de primer grado de consanguinidad. Este límite no contará cuando se trate del propio trabajador o de su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas.

  11. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

  12. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 10 Licencias retribuidas.

Los trabajadores podrán disfrutar de seis...

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