Revisión salarial - Protésicos Dentales, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 137 de 11/06/2011

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector Protésicos Dentales, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 9 de febrero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 29 de abril de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

    ACTA

    Por la parte patronal

    Don Francisco Troyano Aller.

    Don José Cruz Martín Pozo. Don Gonzalo Lucendo de Miguel.

    Por la parte social

    Don Javier Blanco Limones, por USO.

    En Madrid, a 9 de febrero de 2011, se reúnen en los locales de Unipyme las personas que se relacionan, que constituyen la mesa permanente negociadora del Convenio Colectivo de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid

    El artículo 18 del vigente Convenio Colectivo Sectorial atribuye a la Comisión Permanente Negociadora del Convenio el establecer los incrementos salariales.

    Al respecto, el artículo 18 del convenio colectivo establece que el incremento salarial para el año 2011 será del 1,25 por 100 de incremento, teniendo en cuenta el incremento de IPC del año 2010. Dado que este incremento ha sido del 3 por 100, ello obliga a construir las tablas salariales del año 2010 (sin que ello tenga retroactividad alguna), calculando sobre las tablas del 2009 dicho incremento. Y sobre dichas tablas se calcula el incremento del 1,25 por 100, que son las vigentes para el año 2011 y que se...

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