Convenio colectivo - Minerales y Productos Derivados SA (Minas Moscona y Emilio), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 16/06/2011

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Deliberadora del convenio colectivo de la empresa Minerales y Productos derivados (Mina Moscona y Emilio) (expediente C-19/11, código 33000861011978), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18 de mayo de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 26 de mayo de 2011—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, BOPA núm. 225, de 28-9-10.—Cód. 2011-11894.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS CENTROS MINA “MOSCONA” Y MINA “EMILIO”, DEPENDIENTES DE LA SOCIEDAD “MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A.”

En Gijón, siendo las once horas del día dieciocho de mayo de dos mil once, se reúnen en la sala de juntas, de la oficina sita en la C/ Mieres n.º 24-3.º izda., perteneciente a la entidad arriba mencionada, los señores que más abajo se relacionan, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, que a nivel de Empresa y Centros de Trabajo citados se pretende establecer, en sustitución del Convenio cuya vigencia finalizaba el día 31 de marzo de 2011.

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En virtud de las deliberaciones llevadas a cabo, con el acuerdo unánime de las partes, se establece el texto del Convenio Colectivo de Trabajo que seguidamente se inserta.

Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1 º—Ámbito territorial.

El presente Convenio se establece a nivel de Empresa, y es de obligatoria aplicación a todos los Centros de Trabajo dependientes de la Oficina Administrativa de la Sociedad “Minerales y Productos Derivados, S.A.”, sita en Gijón, calle Mieres, n.º 24-3.º izda.

Artículo 2 º—Ámbito funcional.

El Convenio obliga a los Centros de Trabajo antes mencionados, dedicados a la explotación de espato-flúor, que se rigen por la Reglamentación Nacional de Trabajo en Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación, aprobada por orden de 30 de junio de 1948, así como por el Real Decreto 3.255/1983, de 21 de diciembre, obligando asimismo a las actividades complementarias o procesos auxiliares que se realicen en dichas explotaciones.

Artículo 3 º—Ámbito personal.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los Centros de Trabajo antes mencionados, tanto los que integran la actual plantilla, como los de nuevo ingreso que se incorporen a la actividad laboral durante la vigencia de este Convenio, exclusión hecha del personal directivo.

Artículo 4 º—Vigencia y revisión salarial.

El período de vigencia de este Convenio se fija en dos años y nueve meses, a contar del día 1 de abril de 2011 y cesará su efectividad a partir del 31 de diciembre del año 2013.

La revisión salarial se pacta para todo el período de vigencia anterior como sigue:

  1. de abril 2011-31 diciembre 2011:

    120% del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el I.N.E, que resulte para el período 1-4-2011 al 31-12-2011.

  2. de enero 2012-31 diciembre 2012:

    120% del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el I.N.E que resulte para el período 1-01-2012 al 31-12-2012.

  3. enero 2013-31 enero 2013:

    120% del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el I.N.E que resulte para el período 1-01-2013 al 31 diciembre 2013.

    Estos porcentajes se aplicarán sobre todos los conceptos retributivos.

    Para el pago de los emolumentos mensuales, hasta que se conozca el I.P.C. definitivo para cada período anual de vigencia, se tomará como incremento del I.P.C. previsto para cada año el 1,5% anual. En el caso de que el IPC real fuese inferior al 1,5% previsto no se realizará revisión salarial.

Capítulo II Artículos 5 a 13
Artículo 5 º—Jornada de trabajo.

La jornada diaria de trabajo será de 7 horas y 10 minutos de presencia, de lunes a viernes inclusive, siendo el tiempo de bocadillo de 20 minutos, que será fijado de común acuerdo entre los mandos y los Delegados de Personal, atendiendo a las necesidades de trabajo.

Para el personal administrativo que presta sus servicios en la oficina de Gijón, la jornada de trabajo será de 9 a 13,30 y de 16 a 19 horas. Del 15 de junio al 15 de septiembre la jornada continuada, de 8 a 14 horas.

Las partes se comprometen a que, sí por necesidades productivas de la empresa debidamente justificadas lo requieren, se negociaría entre ellas un nuevo sistema para el segundo día de descanso al objeto de poder alimentar en debida forma al lavadero de “Mina Ana”.

Para cada uno de los sábados de descanso, los trabajadores percibirán una suma equivalente al promedio que resulte de dividir el incentivo que mensualmente cada productor devengue por el número de días laborables habidos en el mes.

Artículo 6 º—Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen con motivo de las necesidades de trabajo, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 º—Vacaciones.

Todo trabajador tiene derecho a un período, no sustituible por compensación económica, de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.

Dicho número de días de vacaciones será, para el personal de nuevo ingreso, el proporcional que les corresponda, conforme a la fecha de su incorporación a la Empresa.

Para el año 2011 el período vacaciones será el comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de agosto para Mina “Emilio” y el 1 de julio al 30 de julio para Mina “Moscona”, ambos inclusive.

Para años sucesivos los citados centros de trabajo se alternarán en el disfrute de las vacaciones en los meses de julio y agosto, salvo que, necesidades productivas de la Empresa exigieran que el período vacacional coincidiera en un mismo mes.

La empresa y los representantes de los trabajadores, negociarán y acordarán antes del mes de marzo un calendario vacacional para cada centro de trabajo, en el que, además de respetar las normas anteriores señalen la fecha concreta del inicio del periodo vacacional, así como su finalización, que podrá o no coincidir con el inicio y finalización del mes natural. Del mismo modo en el citado calendario podrán reservar para toda la plantilla días de vacaciones para disfrutarlas en otra época del año.

La retribución correspondiente al período de vacaciones se realizará según promedio, obtenido por cada trabajador durante los tres meses anteriores a dicho período, teniendo los trabajadores derecho a su cobro con antelación al disfrute de las mismas.

En caso de baja por accidente o enfermedad no se disminuirá el número de días que correspondan en concepto de vacaciones.

Los trabajadores que en el momento del disfrute de sus vacaciones se encuentren de baja por enfermedad o accidente, las disfrutarán al reintegrarse a su puesto de trabajo.

En caso de baja por enfermedad durante el período de vacaciones la parte pendiente de las mismas, se disfrutará a partir de la fecha de alta.

En cualquiera de los supuestos precedentes, el derecho al disfrute de las vacaciones caducará cada año natural, por lo que de no reintegrarse con la antelación necesaria antes del 31 de diciembre, sólo se disfrutará de aquellos días que transcurran hasta la citada fecha.

Artículo 8 º—Permisos retribuidos.

El trabajador avisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo sin pérdida de remuneraciones, por alguna de las siguientes causas:

  1. Por el tiempo de dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

  2. Dos días en los casos de nacimiento de hijo por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  3. Un día por traslado de domicilio habitual.

La retribución de estos permisos se hará en base al promedio de los últimos noventa días trabajados.

Los miembros de una pareja de hecho registrada, tendrán la misma consideración que los miembros de los matrimonios civiles para el disfrute de los permisos retribuidos.

Artículo 9 º—Permisos no retribuidos.

Con independencia de las licencias pactadas en el artículo anterior, los trabajadores podrán disponer de tres días de permiso no retribuido en computo anual, quedando sujeto el disfrute de tales permisos no retribuidos a la observancia de las siguientes normas:

  1. El trabajador que desee disfrutar de un día de permiso no retribuido deberá avisar a la Dirección de la Empresa, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

  2. En un mismo día no podrán acogerse más de tres trabajadores al disfrute de tales permisos. En el supuesto de que para un mismo día excedieran de tres las peticiones de disfrute de permisos no retribuidos, la Dirección, de acuerdo a criterios de organización de trabajo, decidirá...

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