Modificación - Schindler SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 17/06/2011

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Schindler, S.A. (Expediente C- 33/10, código 3302081), recibido en el Registro General del Principado de Asturias el 17 de mayo de 2011, suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores con fecha 11 de marzo de 2011, en la que se acuerda la modificación del artículo 8.1 —Liquidación de Incentivos— del texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente.

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación en la Comisión Negociadora.

Oviedo, 19 de mayo de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).—Cód. 2011-11897.

En Oviedo, a 11 de marzo de 2011

Reunidos

Por la empresa

— Venerando Lillo

— Emilio J. Lorenzo Patterson

— Miguel Gómez

— José Luis Pellón

— Carlos I. González Ruiz

Por la representación de los trabajadores

— Juan F. Nicolás

— Francisco A. Vicente

— Ángel Vijande

— Francisco J. Álvarez

— Valentín Valle

— Sebastián A. López

— Juan Carlos Bedia

— Alfredo García Roces

— Manuel Iglesias

Manifiestan

I.—Que ambas partes ostentan capacidad y legitimación para la firma del presente acuerdo, siendo dicha capacidad y representación mutuamente reconocida sobre la base de la condición de representantes legales de los trabajadores y de la empresa que, por este orden, cada parte ostenta.

II.—Que las partes signatarias mantuvieron diversas reuniones, en el transcurso de las cuales se produjeron deliberaciones y se mantuvieron posturas diversas, habiéndose alcanzado, en uso de la capacidad y legitimación recíprocamente reconocida entre las partes a la que se ha hecho mención en el expositivo anterior, el acuerdo que se rubricó con fecha 23 de septiembre de 2010, por medio del cual se aprobaba el texto de Convenio Colectivo para el...

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