Acuerdo Calendario Laboral - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/06/2011

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Carpintería, Ebanistería y Varios del Principado de Asturias (expediente C-13/08, código 33000745011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 27 de mayo de 2011, en la que se acuerda fijar el calendario laboral para el año 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 30 de mayo de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10 (publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).—Cód. 2011-12237.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO DE CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo a 20 de diciembre de 2010, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes:

Por la parte Económica:

D. César Álvarez Cañada

Dña. Montserrat Castrelo (SAVIASTUR)

Por la parte Social:

D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CCOO)

Dña. Pilar Iglesias García (MCA-UGT)

Se acuerda:

  1. Fijar la Jornada Laboral del año 2011.

Según se establece en el artículo 3 del convenio de referencia, la jornada anual para el año 2011 queda establecida en 1.752 horas.

Al ser festivos los...

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