Convenio colectivo - Ardovries España SA (Centro de Trabajo de Marcilla), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 128 de 29/06/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ardovries España, S.A. de Marcilla (Código número 31100030012011), que tuvo entrada en este Registro en fecha 20 de mayo de 2011, y que fue suscrito el día 16 de mayo por la representación legal y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de junio de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO 2011 DE LA COMPAÑIA MERCANTIL "ARDOVRIES ESPAÑA, S.A. (Centro de Marcilla)

Artículo 1 Ambito Territorial.

El presente Convenio será de aplicación en la empresa "Ardovries España, S.A." en el actual centro de trabajo de Marcilla.

Artículo 2 Ambito Funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de fábrica.

Artículo 3 Ambito Personal.

Será aplicable a todos los trabajadores de la empresa Ardovries España SA en su centro de trabajo de Marcilla incluidos en el ámbito territorial y funcional con excepción de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposición de carácter general.

Quedan excluidas las personas que ocupen cargos de dirección y jefatura de departamento. La Empresa comunicará por escrito al Comité el organigrama de los cargos y las variaciones que se produzcan en el mismo.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio tiene una duración de un año, iniciando sus efectos el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5 Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrán pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto.

Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas.

Artículo 6 Organización del Trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

En consecuencia, el número de especialistas y auxiliares necesarios en cada puesto de trabajo se ajustará a criterio de la Dirección según las necesidades.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progreso técnico o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.

En todas estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de empresa oirá la opinión del Comité.

Artículo 7 Clasificación del Personal

Disposición General.

Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Movilidad Funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

  1. -El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

  2. -Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité puede reclamar ante la jurisdicción competente.

  3. -Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

  4. -Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 8 Definición de Categorías.

Producción

Auxiliar

Es el operario que desarrolla operaciones siguiendo instrucciones concretas, con alto grado de dependencia y para cuya realización se requiera preferentemente esfuerzos físicos ligeros, prestando la atención necesaria en cada caso y con una formación de grado elemental.

En la misma se incluyen aquéllas funciones actualmente existentes en la empresa que a continuación se detallan, así como aquéllas otras que, por analogía, pudieran equipararse en el futuro.

Entre otras podemos incluir:

-Revisión de producto.

-Llenado de cajas con bolsas.

-Vigilancia de descargas.

-Limpiezas manuales.

-Ayudas a otros operarios de superior categoría.

Especialistas

Son los operarios que coincidiendo esencialmente con las operaciones de la categoría antecedente, en ésta el aporte de esfuerzo físico es mayor y continuo, tanto por el producto mismo como por el medio en que se desarrollan, debiendo manipularse habitualmente pesos superiores a 14 kg.

Entre otras podemos incluir:

-Paletización de sacos.

-Preparación de pedidos en cámaras.

-Enfajado de cajas.

-Limpieza mecánica.

-Transpaletas eléctricas de conductor acompañante.

-Montaje y desmontaje de contenedores.

Operador de Máquina

Son trabajadores que realizan funciones con especialización en una o varias de las propias del proceso industrial, siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con una formación elemental completada con experiencia profesional que proporciona la habilidad y rapidez precisas en la ejecución de las funciones.

Entre otras podemos incluir:

-Conductor habitual de carretillas elevadoras.

-Maquinista de las máquinas envasadoras.

-Receptor de frutos. (tenderómetro).

-Elbiscan.

-Escaldadora.

-Sortex.

-Mezcladora.

-Compresores.

-Calderas.

-Cortadora de Espinaca.

Jefe de Equipo de Producción (Envasado y Fabricación)

Es el operario que realiza funciones de auxiliar al encargado, con un conocimiento del trabajo derivado de la propia experiencia y con especial dedicación a evitar que el proceso productivo se pare. En ausencia del Encargado asume temporalmente sus funciones estando su responsabilidad limitada.

Tiene capacidad para organizar el trabajo, reclamar asistencia de equipos de mantenimiento, solicitar internamente materiales y, en general, para realizar todo tipo de actuación que mejore e incremente el trabajo, así como la consecución de objetivos.

Encargado de Sección (producción)

Incluye...

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