Acuerdo de modificación - Personal Laboral de la Diputación Provincial, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2011
Fin de Vigencia 1 de Julio de 2011
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 126 de 01/07/2011

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral de la Diputación de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a la modificación de dicho Convenio Colectivo, suscritos el 18 de abril de 2011". (2011061316)

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Personal Laboral de la Diputación de Badajoz (código de convenio 0600103201199), en la que se recogen acuerdos relativos a la modificación de dicho Convenio Colectivo, suscritos el 18 de abril de 2011, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 13 de junio de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

MODIFICACIÓN CONVENIO COLECTIVO DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

En Badajoz, a dieciocho de abril del año dos mil once.

REUNIDOS:

De una parte, los Ilmos. Sres. Don Valentín Cortés Cabanillas y Don Manuel Vázquez Villanueva, Presidente y Vicepresidente Segundo y Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

De otra, los Sres. Don José Antonio Ramos Gómez, Doña Carmen Gómez de la Peña Rodríguez, Don José Francisco Albano Romero y Don Álvaro Reynolds Mathé, quienes actúan en nombre y representación de las Organizaciones Sindicales CCOO, CSI-F, UGT y USICAEX respectivamente.

EXPONEN:

  1. Que el vigente Convenio Colectivo, aplicable tanto a los empleados de la Diputación como a los de sus organismos autónomos y patronatos, previa la oportuna negociación sindical,

    fue aprobado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria de julio de 2002, estableciendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, si bien establece la posibilidad de prórroga automática por periodos bienales.

    Desde esa fecha el contenido del Convenio Colectivo se ha visto modificado por Acuerdos posteriores de la Mesa General de Negociación, que afectan tanto a personal funcionario como a personal laboral, y que deben considerarse vigentes.

    Igualmente se han dictado Leyes que inciden directamente en algunas de las materias recogidas en el Convenio Colectivo, tales como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas para la Protección Integral contra la Violencia de Género, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Por ello se hace necesaria la modificación de algunos artículos del vigente Convenio Colectivo, principalmente en materia de permisos y licencias. Por otra lado ambas partes firmantes consideran que en tanto lo permita la legislación y específicamente la legislación laboral común en este caso, las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral al servicio de la Diputación Provincial deben tender a igualarse, evitándose diferencias de trato injustificadas entre el personal, ya que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público contiene una regulación integral, formulada con pretensiones de generalidad y uniformidad, del régimen del personal al servicio de la totalidad de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de su relación jurídica.

  3. Que en desarrollo del común interés de las partes representadas se ha efectuado el correspondiente proceso de negociación al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2007, con carácter general y particularmente por lo dispuesto en el Capítulo V del Título III, referido al Derecho a la Negociación Colectiva, y del resto de legislación aplicable.

  4. Que las Organizaciones firmantes...

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