Convenio colectivo - Dornier SA (Centro de Avilés), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 18/07/2011

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Dornier, S.A. —Centro de Avilés— (Expediente C-24/11, Código 33100051012011), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 15/06/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 1 de julio de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).—Cód. 2011-14129.

ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DORNIER, S.A., Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE AVILÉS

En Avilés, a 15 de junio de 2011.

Siendo las 13:00 horas se reúnen las personas que se citan a continuación, las cuales todas ellas, forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Dornier, S.A., y sus trabajadores del centro de trabajo de Avilés, con domicilio en c/ Llano Ponte n.º 10, CP. 33402 de esa ciudad:

Por la empresa:

Sara Blanco Gutiérrez.

M.ª Teresa Silva Ginel.

Teodoro Brioa Carrón.

Por los trabajadores:

M.ª Jesús Cueto Inchaurrandieta.

Fernando Martín Esteban.

Yobani Alviz Gil.

Israel Castro Sánchez (Asesor de USO).

La partes presentes adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

  1. —Aprobar por unanimidad el Convenio Colectivo de Dornier, S.A., y sus trabajadores del Centro de trabajo de Avilés.

  2. —Firmar el mismo, tras la última lectura y comprobación de los artículos en los términos que fue acordado.

  3. —Proceder a realizar los trámites oportunos para el registro del mismo.

Sin más temas que tratar se lee la presente y en prueba de conformidad, los miembros de la Comisión Negociadora firman en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S.A., PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE AVILÉS (2011/2013)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Art. 1 º—Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Dornier, S.A., y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Art. 2 º—Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará al centro de trabajo de la Empresa Dornier, S.A., en el municipio de Avilés.

Art. 3 º—Ámbito personal.

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa en el ámbito del Estacionamiento Regulado (ORA) y del Servicio de Retirada de Vehículos, con las excepciones previstas en el ART.2 apartado a) del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4 º—Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y su vigencia será de 3 años, finalizando el 31 de diciembre de 2013.

Art. 5 º—Denuncia y prórroga.

El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4.º del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Art. 6 º—Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en el cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Art. 7 º—Garantías personales.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen condición de mínimos, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.

Art. 8 º—Tramitación del Convenio.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que proceda, de conformidad con la legislación vigente al respecto.

Art. 9 º—Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, compuesta por tres representantes de la empresa y otros tres de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

Art. 10 º—Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 23

ORGANIZACIÓN y CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 11 º—Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento y en especial corresponde a la Empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

En los casos en que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por tanto, el informar a los Delegados de Personal de la empresa.

Art. 12 º—Ingresos y ceses.

En los ingresos del personal comprendido en el presente Convenio se observarán las normas vigentes en materia de contratación.

Asimismo el cese de cualquier trabajador tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el E.T. y demás legislación vigente.

De todos los ingresos se entregara copia básica a los Delegados de Personal de la empresa en el menor plazo posible.

Cuando un trabajador realice funciones de superior categoría por necesidades puntuales del servicio, se le pagará la diferencia salarial entre su categoría y la superior que realiza, proporcionalmente al tiempo que realice dichas funciones.

El tiempo de embarazo de una trabajadora no le podrá reportar perjuicios en su contratación.

Art. 13 º—Promoción interna, ascensos, vacantes y otras sustituciones.

La empresa cuando tenga la necesidad de cubrir plazas vacantes o de nueva creación, antes de recurrir a personal externo, las ofertará en régimen de promoción interna a todo el personal existente dentro de la empresa, el cual deberá conocer el perfil que requiere la empresa y ésta deberá seleccionar al candidato teniendo en cuenta ese perfil y aplicando un sistema de valoración en el que se considere la antigüedad, el nivel de estudios demostrables, la ausencia de sanciones y el buen desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta los parámetros que previamente conocerá la Comisión Paritaria, la cual deberá ser informada, antes de la incorporación, de la selección efectuada. En el caso de que ninguno de los trabajadores de la empresa cumpliera el perfil requerido, la empresa recurrirá a personal externo.

La empresa cuando deba contratar personal, se reunirá con los Delegados de Personal con el fin de que estos sean oídos respecto a los trabajadores/as que, trabajando con contratos a tiempo parcial, hubieran cursado una solicitud de ampliación de contrato. La empresa, posteriormente, les comunicará, si ello ha sido posible por razón del puesto a cubrir, del perfil requerido para el mismo y de la aplicación del sistema de valoración anteriormente citado.

Posteriormente y también previa comunicación al Comité de Empresa, si fuera preciso se contrataría preferentemente a aquellos trabajadores que hubieran trabajado alguna vez para la empresa con carácter previo, aplicándoles el mismo sistema de valoración que en los casos anteriores.

Art. 14 º—Período de prueba.

Se establecerá en todo nuevo contrato un período de prueba con arreglo a la siguiente escala:

— Personal Técnico o titulado: 6 meses.

— Personal administrativo: 1 mes.

— Mandos intermedios: 1 mes.

— Personal auxiliar, operario y subalterno: 15 días.

Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por extinguida la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.

El...

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