Convenio colectivo - Grupo de Empresas “Kraft Foods” (integrado por “Kraft Foods Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Kraft Foods España Procurement GMBH-Sucursal en España”, y “Kraft Foods España Commercial, Sociedad Limitada Unipersonal” (excepto su personal de fuerza de ventas de campo), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 168 de 18/07/2011

Examinado el texto del convenio colectivo del grupo de empresas "Kraft Foods" (integrado por "Kraft Foods Services, Sociedad Limitada Unipersonal", "Kraft Foods España Procurement GMBH-Sucursal en España", y "Kraft Foods España Commercial, Sociedad Limitada Unipersonal" (excepto su personal de fuerza de ventas de campo), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de diciembre de 2010; completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO

CAPíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ART. 1 Objeto

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre el Grupo de Empresas de Kraft Foods, y los empleados incluido en su ámbito de aplicación personal y territorial definido en el presente Convenio Colectivo.

EL Grupo de Empresas Kraft Foods, se encuentra integrado por las siguientes entidades jurídicas: Kraft Foods Services SLU; Kraft Foods España Procurement GMBH Sucursal en España: Kraft Foods España Commercial SLU, con respecto a su estructura central de negocio.

ART. 2 Ámbito Territorial

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los empleados cuales quiera que sea su función; perteneciente a cualquiera de la entidades jurídicas del Grupo Kraft Foods, que físicamente prestan sus servicios con carácter permanente en el centro de trabajo de C/ Eucalipto número 25, 28016 Madrid.

Se exceptúa expresamente de su aplicación a los empleados pertenecientes a Kraft Foods Commercial SLU, integrantes de la Fuerza de Ventas de Campo, cuyas condiciones se regulan por su propio Convenio Colectivo, y representados por su propio Comité de Empresa.

ART. 3 Ámbito Personal y Funcional

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que componen la plantilla de dicho centro de trabajo, y pertenecen a cualesquiera de las funciones desarrolladas e integradas dentro del objeto social de cualesquiera de las citadas entidades jurídicas pertenecientes al Grupo Kraft Foods, y cuyos empleados se encuentran dentro del ámbito de aplicación indicado en los artículos 1 y 2 del Convenio Colectivo.

ART. 4 Determinación de las partes

El referido Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la Dirección de la Empresa; Agrupación Independiente, y Central Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de acuerdo a la siguiente configuración y representación.

Representación de la Dirección de la Empresa:

D. Javier Iglesias Ramos

D. Nicolás Rodriguez-Arias Ambrosini

Agrupación Independiente:

D. Carlos Planchuelo

D. Miguel Robles Schaal

D. Jesús Rubio Martín

Central Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.)

D. Dolores Mateos Bravo

D. Pablo Jaime Alfonso

D. Antonio Herrera García

D. Julián Díaz Gracia

ART. 5 Vigencia

El presente convenio iniciará su vigencia a todos los efectos el día 1 de Enero de 2011, extendiéndose la misma hasta el 31 de Diciembre de 2012.

ART. 6 Denuncia y prórroga
  1. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2012 prorrogándose la aplicación de su contenido normativo hasta el acuerdo y firma de un nuevo convenio.

  2. Una vez concluida la duración pactada - 31 de Diciembre de 2012- perderá su eficacia, y no será de aplicación el contenido obligacional del Convenio Colectivo relativo a:

x Comisión paritaria de interpretación y resolución de conflictos. Art.9.

x Garantías sindicales respecto a la acumulación y cesión de horas sindicales (Art.50 bis).

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año en su contenido normativo y obligacional salvo que medie denuncia escrita por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de TRES MESES, respecto de la fecha de la terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

ART. 7 Compensación

Las condiciones económicas, y de beneficios, y laborales pactadas en este Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto, compensan a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de la misma.

ART. 8 Absorción

Las disposiciones o resoluciones futuras, de carácter general, convencional o individual, que conlleven aparejada una variación económica o individual, en todos o en algunos de los conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio, únicamente tendrán repercusión en la Empresa si, en cómputo global anual, superan las contenidas en el mismo, quedando en otro caso absorbidas dentro de este.

ART. 9 Vinculación a la totalidad

Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio, constituyen un todo orgánico e indivisible por lo que, caso de devenir nula alguna de sus partes componentes, quedarán en su totalidad sin eficacia práctica, debiendo renegociarse todo su contenido.

ART. 10 Garantías "ad personam"

La Empresa respetará las situaciones personales que, en cómputo global, excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente "ad personam", mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

ART. 11 Comisión paritaria de interpretación y resolución de conflictos

Su composición y funcionamiento se ajustará a:

Composición: Estará integrada por tres miembros titulares designados por cada representación; y tres suplentes.

  1. Se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las partes en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de solicitud.

  2. Funciones: Vigilancia, conciliación y arbitraje en materia de aplicación e interpretación del convenio colectivo y conflictos colectivos que le sean sometidos por cualquiera de las partes, y afecten a intereses colectivos de los trabajadores.

  3. Su intervención dentro del ámbito de sus funciones será preceptiva y previa a la vía jurisdiccional de Jugados, ó Administración Laboral.

  4. El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas a dicha Comisión será de 5 días laborables.

  5. La adopción de acuerdos será por mayoría de cada una de ambas representaciones. Los acuerdos que se adopten serán vinculantes para ambas representaciones.

  6. Caso de desacuerdo, y previo acuerdo en cada una de ambas representaciones, se podrá designar la intervención de un árbitro.

En los supuestos de arbitraje, ambas partes acuerdan someterse al laudo o resolución que, por parte de este se dicte.

x Caso de no existir acuerdo en la designación del árbitro, ambas partes se reservan el derecho de acudir a la vía jurisdiccional competente en defensa de sus respectivos derechos.

x Los acuerdos alcanzados por la Comisión, o mediante arbitraje, serán vinculantes para ambas representaciones, sin perjuicio de las acciones individuales que puedan ejercitarse.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 19

RETRIBUCIONES

ART. 12 Sistemas retributivos
  1. La retribución del personal afectado por el presente Convenio Colectivo, con independencia de la Empresa a la que pertenezca, se regirá por el sistema de retribución por méritos basado en un sistema de evaluación anual del rendimiento vs. consecución de objetivos.

  2. La aplicación del sistema de retribución previsto en el aparado 1, excluye de su aplicación cualquier pacto de carácter colectivo de ámbito nacional, comunidad autónoma, o provincial.

  3. Se excluye "ad personam" de lo dispuesto en el presente Capitulo II, a D. Pablo Jaime Alfonso, que seguirá manteniendo su actual sistema de revisión salarial. que tomará como referencia para la misma, el porcentaje de revisión general y efectos que el pactado en el Convenio Colectivo de Hospital de Orbigo. El devengo de su antigüedad se efectuará por quinquenios vencidos a razón del 6% del salario base anual vigente en cada momento.

ART. 13 Estructura Salarial
  1. La Salario bruta anual (Base Salary) del personal incluido en el presente convenio, estará constituida por los siguientes conceptos: Salario Base, complemento personal, y antigüedad en su caso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.

  2. Salario bruto anual total estará integrada por los conceptos salariales señalados anteriormente, mas los conceptos variables de naturaleza salarial percibidos por los empleados en función de su grado salarial.

ART. 14 Complemento "Ad personam"
  1. En base al acuerdo alcanzado entre ambas representaciones en 1995 (Complementación de Incapacidad temporal vs. antigüedad), queda suprimido de manera definitiva el complemento personal de antigüedad.

  2. No obstante lo anterior, aquellos empleados definidos en el punto 3 del presente artículo, mantendrán a título de condición más beneficiosa consolidada "ad personam" dicho concepto y cuantía en los términos y condiciones detallados a continuación:

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