Acuerdo - Grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2011
Fin de Vigencia 1 de Agosto de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 183 de 01/08/2011

Visto el texto del Acuerdo Colectivo en salud laboral para la consulta y participación de los trabajadores de BBVA en materia de prevención de riesgos laborales (código de Convenio número 90100042122011), alcanzado el día 7 de junio de 2011, de una parte por la Dirección del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante BBVA), en su representación, y, de otra parte, por las secciones sindicales de CCOO, UGT, CGT, CCP y CIG, en representación de los trabajadores afectados,

Y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante escrito presentado a través de medios electrónicos en esta Dirección General de Trabajo la representación del BBVA y las secciones sindicales de CCOO, UGT, CGT, CCP y CIG solicitan el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo Colectivo de 7 de junio de 2011.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinado el contenido del Acuerdo Colectivo que hace referencia a la consulta y participación de los trabajadores del BBVA en materia de prevención de riesgos laborales, es lo cierto que aquel tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un Convenio Colectivo, al versar sobre prevención de riesgos laborales.

Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo Colectivo en Salud Laboral para la consulta y participación de los trabajadores de BBVA en materia de prevención de Riesgos

Reunidos:

De una parte: Doña M. Pilar Morata Rubio y don Ángel L. Mancebo Soto, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Y, de otra, en representación de los Trabajadores:

Por parte de CCOO: Don Juan José Giner Martínez, doña Divina Rillo Teijeira, don Francisco Valles Pérez, don Antonio Capell Castillo, doña Julia Castellanos del Solar y don Julio Ros Galiana.

Por parte de UGT: Don José Manuel Ocaña López, don Rafael A. Posada Miranda y don Alfonso León Santana.

Por parte de CGT: Don Eusebio Merchán Moreno y don José Manuel Zambade Cabellos.

Por parte de CCP: Don Antonio Torres Maruenda y don Vicente Castelló Gaya.

Por parte de CIG: Don Luciano Lugilde Fernández

Ambas partes se reconocen con capacidad negociadora suficiente al amparo de lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y en aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

EXPONEN

  1. Que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), establece en su capítulo V la forma en que debe articularse la consulta y participación de los trabajadores en la Empresa, en la materia que la citada norma regula.

  2. Que el artículo 35.4 de la citada Ley prevé que a través de la negociación colectiva podrán acordarse órganos específicos creados para el desarrollo de las competencias reconocidas por la Ley de Prevención de Riesgos a los delegados de Prevención.

  3. Que en atención a la dispersión de la estructura organizativa de la Empresa y a sus peculiares características y profundizando en la consolidación de una cultura preventiva y en la integración de las actividades preventivas en todos los niveles jerárquicos de la organización, ambas partes desean dejar clara su voluntad de que la LPRL sea aplicada en la misma con especial atención a los principios de eficacia, coordinación territorial y participación sindical.

  4. Que de acuerdo con las anteriores consideraciones y en el...

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