Acuerdo de modificación - Autopistas de Navarra SA, Navarra

Inicio de Vigencia 5 de Agosto de 2011
Fin de Vigencia 5 de Agosto de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 155 de 05/08/2011

Visto el texto del Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo de la empresa Autopistas de Navarra, S.A. de Tajonar (Código número 31000702011986), que tuvo entrada en este Registro en fecha 22 de junio de 2011, y que fue suscrito el día 17 de junio por la representación legal y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de junio de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda aria Lorea Echavarren.

ACTA

Acta de la reunión con el Comité de Empresa celebrada el dia 17 de junio de 2011, a las 12:00 horas en Tajonar,

Asistentes:

En representación de la empresa: don Jose Astrain Calvo, don Manuel Forcada Huguet, don Miguel Larrea Zazpe y don Manuel Soria Molinero.

En representación de los trabajadores: don Jose Luis Garcia Melendo, doña Ana Ligero Morente, don Jesus Liroz Navarro, doña Ana Isabel Goizueta Janices, don Jesus Arias Garcia, don Jose M.ª Romero Ezquerro, Jesus Jimenez Tabuenca y don Jon Arraras Ariztimuño.

Reunidas las personas reseñadas, los primeros en representación de la empresa Audenasa y los segundos, en su condición de miembros del Comité de empresa de la citada mercantil, constituidas ambas partes en comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Audenasa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, y normas concordantes, manifiestan:

El 2 de julio de 2009 se firmó el Convenio Colectivo de Empresa Audenasa 2009-2012, con vigencia para dicho cuatrienio. En su artículo 18 quedaban recogidas las condiciones relativas a la Jubilación. Con posterioridad a la firma de dicho Convenio se establecieron nuevos acuerdos referentes a la...

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