Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia12 de Agosto de 2011
Fin de Vigencia12 de Agosto de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 193 de 12/08/2011

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la Once y su Personal (Código de Convenio número 90003912011984) que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 21 de junio de 2011, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en Sesión celebrada el 11 de mayo de 2011, adoptó el Acuerdo 5(E)/2011-2.5, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el 17 de agosto de 2011. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el Art. 51.1 del XIV Convenio Colectivo.

La ONCE y el sindicato U.G.T. adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 17 de agosto de 2011

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 17 de agosto de 2011 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR