Convenio colectivo - Producciones Vegetales Diferenciadas SL (Centro de Trabajo de Valtierra), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 163 de 18/08/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Producciones Vegetales Diferenciadas, S.L. de Valtierra (Código número 31100021012011), que tuvo entrada en este Registro en fecha 4 de julio de 2011, y que fue suscrito el día 13 de abril por la representación legal y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 22 de julio de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE VALTIERRA DE PRODUCCIONES VEGETALES DIFERENCIADAS, S.L.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Exposición de motivos
  1. Filosofía de la negociación.

Dentro de la negociación se han recogido las peculiaridades que caracterizan el funcionamiento de Producciones Vegetales Diferenciadas, S.L., y de esta manera se han concretado por ambas partes, para conseguir el objetivo de consolidar, tanto la Empresa como los puestos de trabajo.

En esta doble referencia, ambas partes consideran esencial que este objetivo se logrará únicamente garantizando permanentemente el mejor servicio a nuestros clientes.

Son, por tanto, puntos esenciales para conseguir el objetivo, los siguientes:

La motivación del personal, a través de una correcta política de información desde la Dirección.

La atención por parte de la Dirección de las sugerencias de mejora planteadas por el personal que puedan repercutir en la mejor calidad del servicio.

La integración plena del personal, a través de la consolidación de los puestos de trabajo necesarios para la mejor prestación del servicio a los clientes, así como su permanente colaboración con la Dirección de la Empresa en la implantación de cuantas medidas contribuyan a mejorar la competitividad.

La formación del personal en todas aquellas técnicas que permitan su desarrollo profesional y la mejora de la calidad del servicio.

La consecución del óptimo ambiente de relaciones laborales, basado en la concertación, que permita resolver las posibles discrepancias en la mesa de negociación sin necesidad de recurrir al conflicto y a la confrontación.

La prestación del servicio para conseguir el servicio a los clientes en las condiciones de calidad y plazos de entrega.

La competitividad necesaria basada en una adecuada política de retribuciones que permita el mantenimiento del poder adquisitivo del personal, junto con el nivel de costos mínimo para conseguir ofertar a los clientes en las mejores condiciones de precio y calidad.

En este escenario de trabajo y colaboración, ambas partes acuerdan:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación

Artículo Preliminar.

El presente Convenio, como expresión de la voluntad de las partes -negociado de conformidad con lo prevenido en el Título Tercero del Estatuto de los Trabajadores- recoge las reglas por las que se regularán las relaciones laborales en la Empresa Producciones Vegetales Diferenciadas, S.L., en su Centro de Valtierra, cuya actividad principal en la actualidad, es la elaboración de endibias.

Artículo 1 º Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusivamente en el Centro de trabajo de PROVEDIS sito en Valtierra (NAVARRA), ctra. de San Adrián-Km. 1

Artículo 2 º Ámbito personal

Será de aplicación este Convenio Colectivo a los trabajadores que realicen su cometido al servicio de la Empresa PROVEDIS, situado en Valtierra (Navarra), ctra. San Adrián, Km 1, excepción hecha del Personal Extra-convenio.

Artículo 3 º Ámbito temporal

Cláusulas dispositivas y cláusulas económicas.

El Presente Convenio Colectivo tendrá vigencia 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010.

No obstante lo anterior, el efecto retroactivo a 1 de enero de 2010 se limita a los efectos económicos.

En cuanto al resto de las cuestiones reguladas en el presente Convenio serán de aplicación desde la fecha de publicación del presente Convenio, salvo que expresamente se establezca en el artículo correspondiente otra cosa, y solo hasta tanto se proceda a la firma del Convenio de la Empresa para el año 2011 y en su caso subsiguientes.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo único e indivisible, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

En este sentido, el conjunto de mejoras pactadas forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Artículo 5 Garantías personales.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en computo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de las mismas calificación se establezcan en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte

CAPÍTULO II Artículo 6

Organización del trabajo

Artículo 6 Organización del trabajo.

La Organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y normativa general de aplicación, corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo, así como de las órdenes necesarias para la realización de las diferentes actividades.

En el supuesto de delegación de facultades directivas, ésta se realizará de modo expreso tanto a los receptores de la delegación como para sus respectivos colaboradores y el resto del personal de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar el óptimo nivel de productividad, basado en la mejor utilización de los recursos técnicos y materiales y en la motivación del personal que permita alcanzar este objetivo.

Conseguir este nivel de productividad solo será posible con una actitud activa y de concertación de las partes implicadas, en la forma que viene recogida en la Exposición de Motivos.

Asimismo, el incremento de los 15 minutos de descanso intermedio sobre el que venía aplicándose en el Convenio anterior, que se recoge en el artículo 15, conllevará el compromiso de mantener la mejor actitud para conseguir las mejoras de productividad, y la implantación de nuevos métodos de trabajo.

Ambas partes acuerdan que el camino para avanzar de manera decidida en este objetivo supondrá la reorganización de las secciones productivas, adaptando nuevos métodos que permitan medir y mejorar los niveles de productividad, y en tal sentido acuerdan que la implantación de estos métodos se iniciará a partir de la firma del Convenio, contando con la total colaboración del personal afectado.

Esta reorganización - respetando la facultad de organización que corresponde a la Dirección-se llevará a cabo con la participación de los Representantes legales del personal, para lo que se creará en el seno del Comité de Empresa la correspondiente Comisión de Desarrollo y Productividad.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y entre ellas las estipuladas en el artículo 41 del E.T., solo podrán llevarse a efecto previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, comprometiéndose ambas partes en caso de desacuerdo a la mediación que se contempla en el artículo que regula la paz social.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

Clasificación profesional

Artículo 7 Clasificación profesional.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, tiempo efectivo de manejo de máquinas e instalaciones, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, y respeto a las normas e instrucciones de seguridad en el trabajo, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional.

La clasificación se realizará en grupos funcionales y niveles profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de la actividad propia de la tarea de mayor contenido, y en caso de igualdad, la del nivel profesional superior.

Este criterio de clasificación, no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada nivel profesional la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados en niveles profesionales inferiores (labores de limpieza y mantenimiento básico del puesto de trabajo, acopio o traslado de producto, y otras de idéntico o similar contenido).

Esta clasificación profesional, pretende...

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