Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Agosto de 2011
Fin de Vigencia19 de Agosto de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 199 de 19/08/2011

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la Once y su Personal (Código de Convenio número 90003912011984) que fue suscrito con fecha 7 de julio de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2011.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael Luis García Matos.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 7 de julio de 2011, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la ONCE, en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio de 2011, adoptó el Acuerdo 6/2011 – 2.4, que regula la celebración de un sorteo de producto extraordinario, de la modalidad de juego cupón, a celebrar el viernes 11 de noviembre de 2011. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el artículo 51.1 del XIV Convenio Colectivo.

Asimismo, las Partes han llegado a acuerdos sobre otras materias que han sido tratadas en esta misma reunión.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

A) Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 11 de noviembre de 2011:

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la...

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