Convenio colectivo - Fundación FOREM-CC.OO, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 163 de 25/08/2011

Código de Convenio número 39003382012009.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de trabajo para la FUNDACIÓN FOREM-CC.OO. CANTABRIA, para el año 2011, suscrito por la comisión negociadora del mismo con fecha 22 dejulio de 2011; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto legislativo1/1995, de 24 de marzo, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios dela Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como los Decretos9/2011, de 28 de junio, y 87/2011, de 7 de julio,

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 16 de agosto de 2011.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2011-11510

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACION FOREM-CC.OO. CANTABRIA 2011

ARTÍCULO 1 ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

El presente Convenio tendrá fuerza normativa y será de aplicación en todos los centros de trabajo establecidos o que seestablezcan por la Fundación FOREM-CCOO CANTABRIA durante su vigencia, dentro del ámbito territorial de Cantabria.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO PERSONAL

Este Convenio Colectivo será de aplicación para todas las personas vinculadas a la Fundación por un contrato de trabajolaboral, con independencia de su modalidad y del régimen legal por el que hayan sido contratadas, salvo en aquellasprogramaciones en que exista una normativa reguladora propia, u otros en su caso, en los que será de aplicación dichanormativa reguladora, solo y exclusivamente en aquello que limite lo recogido en este convenio.

ARTÍCULO 3 NORMATIVA APLICABLE Y SUPLETORIA

Las partes acuerdan que todos aquellos pactos, convenios y acuerdos colectivos y privados que pudieran estar vigentes hastael día de la fecha, y que no se hubiesen incorporado expresamente en este convenio, quedaran derogados y sin efecto algunoa partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las disposiciones pactadascon anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los/as Trabajadores/as y demás normas legales y reglamentariasque conforman la legislación vigente.

ARTÍCULO 4 VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente Convenio Colectivo estará vigente y con efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 5 PRÓRROGA, DENUNCIA Y REVISIÓN

El presente Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente a su vencimiento, por períodos anuales, caso de no habermediado denuncia dentro del plazo establecido.

Si las negociaciones se prorrogasen por el plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado éste,hasta la entrada en vigor del nuevo.

Las partes podrán denunciar el Convenio con un mínimo de dos meses de antelación a su terminación. La negociación de unnuevo convenio o la revisión del presente, la llevarán a cabo las partes legitimadas, acordando la fecha de inicio denegociación.

ARTÍCULO 6 COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN

Se constituye una Comisión Paritaria con dos representantes del personal y sus correspondientes suplentes, designados/aspor el Comité de Empresa de entre las propias personas que lo integran y dos representantes de la Fundación designados/aspor la misma, con el objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del mismo. Estacomisión será única para todos los ámbitos del Convenio y se reunirá cuando sea necesario y sea convocada por una de laspartes.

En el supuesto de no alcanzar acuerdo, las partes se someterán a la intervención del Organismo de Resolución Extrajudicialde Conflictos Laborales (O.R.E.C.L.A) siempre que el conflicto afecte a personas o ámbitos materiales incluidos en el ámbitode aplicación de este Convenio.

ARTÍCULO 7 EFECTOS ECONÓMICOS

Las retribuciones económicas recogidas en el Anexo I de este Convenio se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011.

No será de aplicación lo indicado en el Anexo I a aquella parte de la plantilla que está adscrita a programaciones que establecelas cuantías salariales que deben ser percibidas.

ARTÍCULO 8 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de suaplicación práctica, serán consideradas globalmente.

ARTÍCULO 9 INFORMACIÓN AL COMITÉ DE EMPRESA

El comité de empresa será informado de la creación o eliminación de puestos de trabajo de carácter permanente y demodificaciones relevantes de jornadas laborales que afecten a personas de forma individual, según lo dispuesto con caráctergeneral en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo)

ARTÍCULO 10 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Las clasificaciones del personal consignadas en este Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación detener cubiertas todas las categorías enumeradas.

Todo el personal de la Fundación afectado por este Convenio estará definido sobre la base de unas funciones y enconsecuencia, asignado a niveles y en criterios retributivos. En base a las funciones a realizar, el personal podrá sercontratado como personal docente y no docente.

Los niveles establecidos recogen las descripciones genéricas de los puestos de trabajo y los distintos criterios retributivos,siendo los siguientes:

Personal no docente

Nivel I - Personal de Limpieza - Personal de Servicios

Nivel II - Encuestadores/as - Auxiliares de Administración - Personal de Administración de Orientación - Personal Administración 2ª - Personal Administración 1ª - Gestores/as de formación - Jefatura de Administración

Nivel III - Personal Técnico Inicial - Personal Técnico de Orientación - Personal Técnico Medio - Personal Técnico Medio Avanzado - Personal Técnico Superior Inicial - Personal Técnico Superior Avanzado

Personal Docente

- Profesorado- Tutor/a telemático

La enumeración de funciones, competencias, niveles de especialización, capacidad para gestionar y relacionarse, seacompañan en el Anexo II.

ARTÍCULO 11 ESTRUCTURA DE LA PLANTILLA

Se entenderá por plantilla, en cada ámbito de gestión de la Fundación, el conjunto de los puestos de trabajo necesarios encada momento para el desarrollo y cumplimiento de las distintas programaciones y actividades que se contraten, convenien oacuerden al margen de que sean cubiertos por personal fijo o temporal y siempre según las necesidades del trabajo.

ARTÍCULO 12 SISTEMA DE ACCESO A LA CONTRATACIÓN

La contratación del personal necesario para cubrir las necesidades de la Fundación, se realizará de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes en cada momento, respetándose en todo caso lo establecido en lo relativo a los derechos deinformación a la RLT. La Fundación informará previamente al Comité de las necesidades a cubrir, los perfiles profesionales, eltipo de proceso de selección a llevar a cabo, así como las características y datos contractuales necesarios para ocupar lospuestos de trabajo objeto de las contrataciones. Cuando se tengan que seleccionar personas para cubrir las contratacionesnecesarias, se tendrán en cuenta de forma preferente a trabajadores/as con servicios previos en la Fundación, siempre quereúnan en igualdad de condiciones los requisitos de calidad, capacidad, polivalencia, titulación y adecuación al puesto detrabajo requerido, dentro del marco de la actividad a que se refieraLa propuesta del personal que accederá a la contratación indefinida la...

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