Convenio colectivo - Getafe Iniciativas SA y Municipal e Iniciativas y Servicios Especializados SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 203 de 27/08/2011
SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011B.O.C.M. Núm. 203 Pág. 13
BOCM-20110827-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación y Empleo
2RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre
registro, depósito y publicación del convenio colectivo de las empresas “Getafe
Iniciativas, Sociedad Anónima”, y “Municipal e Iniciativas y Servicios Especia-
lizados, Sociedad Anónima” (código número 28100033012011).
Examinado el texto del convenio colectivo del grupo de empresas “Getafe Iniciativas,
Sociedad Anónima”, y “Municipal e Iniciativas y Servicios Especializados, Sociedad Anóni-
ma”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 4 de mayo de 2011; completada
la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, so-
bre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformi-
dad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Le-
gislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Con-
sejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
1.oInscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.oDisponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE-
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de julio de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011,
de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del
Mar Alarcón Castellanos.
SÁBADO 27 DE AGOSTO DE 2011Pág. 14 B.O.C.M. Núm. 203
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
CONVENIO COLECTIVO PARA GETAFE INICIATIVAS SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL
E INICIATIVAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL
2011 - 2014
PREÁMBULO
El presente acuerdo establece el marco de relaciones jurídicas, económicas, laborales y sindicales,
quedando expresamente derogado en su integridad todo lo pactado anteriormente, salvo aque llos
acuerdos que no se opongan a este acuerdo.
Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para concertar el
presente Convenio Colectivo en virtud de lo dispuesto en el TITULO III del Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de marzo (en lo sucesivo, ET, Estatuto de los Trabajadores/as) y TITULO III, Capítulo
Mientras dure la vigencia de este acuerdo, se comprometen a no modificar sus términos con
reivindicaciones que afecten a lo aquí pactado. Los conflictos de interpretación se encauzarán a
través de reuniones entre la Comisión Paritaria que se establece en el presente convenio.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL CONVENIO
1.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO, OPORTUNIDADES Y DERECHOS ENTRE MUJERES
Y HOMBRES, EMPLEADOS PÚBLICOS DE GISA S.A.M. E ISES S.A.M.
En nuestro país, se ha dado un importante paso en la consecución de la igualdad legal entre
mujeres y hombres, y si bien es importante reconocerlo, también lo es el hacer visible que aún
queda mucho camino por recorrer para que la igualdad de trato sea una realidad.
La sociedad en la que estamos tiende a tratar a mujeres y hombres de forma desigual, según los
principios tradicionales del reparto de tareas que se suponen deben desempeñar unos y otras.
Esto se traduce en un reparto desequilibrado de poder, responsabilidad y carga del trabajo, en
donde las mujeres contemporáneas desempeñan dobles y triples jornadas de trabajo al tener que
añadir al cuidado de la familia y las tareas domésticas, el trabajo remunerado. Y aunque aún,
muchos varones no se plantean cambios en este ámbito, son también muchos a los que les
gustaría implicarse más en el ámbito del cuidado familiar, o poder optar, sin levantar “sospechas”,
por rebajar la exigencia de tener que seguir siendo el máximo respons able del bienestar
económico de la familia.
El presente texto quiere contribuir a luchar por el derecho a la igualdad entre los trabajadores/as y
las trabajadoras. Para ello, es imprescindible que reflexionemos sobre el desigual punto de partida
entre mujeres y hombres trabajadores/as, incluso desde un ámbito como el de las
Administraciones Públicas. El reparto de tipos de trabajo “masculinos” y “femeninos”, la desigual
promoción profesional, la discriminación salarial indirecta, el acoso por razón de sexo, la
responsabilidad del cuidado de la familia que se traduce en permisos y excedencias casi
exclusivamente disfrutadas por las mujeres, etc., son algunos de los indicadores que nos muestran
que aún queda mucho camino por recorrer.
El objeto de este Convenio es que entre todas las personas que trabajamos en esta enti dad
pública empresarial, logremos establecer las mejores condiciones laborales posibles, garantizando
nuestros derechos y articulando nuestros deberes desde los valores de solidaridad y justicia. La
igualdad entre los sexos es un principio inseparable de todo ello. Ser hombre o ser mujer no debe
implicar la supremacía de los unos sobre las otras, ni desde las relaciones de jefatura, ni desde las
relaciones entre miembros de equipos de igual categoría.
Igualmente el presente Convenio aplicará de forma inmediata todas aquellas medidas establec idas
por Ley que afecten y regulen las relaciones laborales respecto a la igualdad entre los sexos,
especialmente las relativas al ámbito de la violencia de género.Las partes firmantes, acuerdan la
revisión del presente texto utilizando un lenguaje no sexista que refleje el equili brio de fuerzas y
presencia entre las mujeres y hombres de esta entidad pública empresarial.
La construcción de nuevas relaciones laborales igualitarias entre hombres y mujeres está basada
en el cambio de actitud, la reflexión y el compromiso por la justicia social.

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