Convenio colectivo - Bombardier European Holding SLU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 202 de 26/08/2011

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Bombardier European Holding, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 17 de febrero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delReal Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

BOMBARDIER EUROPEAN HOLDINGS, S. L. U.

ÁREA DE MADRID

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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1º

PARTES CONTRATANTES.

Están integradas por la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores, de Bombardier European Holdings, S.L.U., compuestos por los siguientes miembros:

Representación de la Empresa Sres. : Representación del Comité de Empresa Sres. :

- Rojo, I. - De la Fuente, A. - Sáez, J.C. - De la Fuente, F. - Santos, J.A. - Escoda, R. - Fernández, L. - Olmedillas, R. - Romero, V.

Artº 2º AMBITO TERRITORIAL

Afecta a Bombardier European Holdings, S.L.U. en el Área de Madrid.

Artº 3º AMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en Bombardier European Holdings, S.L.U, así como los que ingresen durante su vigencia.

Están excluidos expresamente del ámbito de su aplicación las personas con categoría y asimilados a la misma, superior a Jefe de 2ª, a menos que expresamente soliciten su inclusión en Convenio. En caso de solicitar su inclusión su sueldo de calificación será el valor que figure en las tablas de Convenio para su categoría, absorbiéndose las diferencias, si es que existen, entre la retribución total que ostentase en ese momento y el que le sea de aplicación, deduciéndose anualmente un 50% del incremento que le corresponda, hasta que se igualen.

Asimismo quedarán excluidas las personas que, acepten voluntaria y libremente la propuesta hecha por la Dirección.

En términos generales el Capítulo VII y el Capítulo VIII afectan a todo el personal de la Empresa, así como aquellos otros temas que tradicionalmente se vienen aplicando.

Artº 4º AMBITO TEMPORAL

La vigencia de este Convenio será de 1 año, contado a partir del 1 de Enero de 2010.

Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado el 1 de Diciembre de 2010. No obstante este Convenio seguirá vigente en tanto en cuanto no se publique el siguiente.

Artº 5º DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artº 6º ABSORCION Y COMPENSACION

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y en cómputo anual, sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio bien entendido, que puede realizarse dicha compensación y absorción, entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Artº 7º COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA

Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por dos miembros de la representación económica y dos miembros de la representación social que han tomado parte en las negociaciones del presente Convenio y bajo la presidencia que reúna las condiciones requeridas y que será designada por dichos representantes. Durante la vigencia del presente Convenio, en caso de existir discrepancias en la interpretación o aplicación de su contenido, se recurrirá obligatoriamente a los Organismos de Conciliación".

Dicha Comisión tendrá como misión concreta la de interpretar el Convenio en el ámbito interno de la Empresa, aclarar las posibles dudas que ofreciese el sentido o alcance de sus cláusulas, así como la de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados. Sus atribuciones nunca podrán invadir las propias y privativas de las jurisdicciones competentes, de acuerdo con las normas legales.

Artº 8º VINCULACION A LA TOTALIDAD

Constituyendo un sólo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.

Artº 9º COMUNICACIONES AL PERSONAL

Las comunicaciones al personal se realizarán según lo dispuesto en los capítulos correspondientes del presente Convenio o en su defecto de acuerdo con la normativa legal vigente.

En lo relativo a Faltas y sanciones se estará a lo dispuesto para esta materia en el Convenio Provincial del Metal de Madrid.

Artº 10º CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA

La contratación de personal se efectuará de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones legales vigentes en cada momento.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de las posibles contrataciones o subcontrataciones, a que se refiere el Art. 42 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

En caso de utilización de los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal se aplicará lo convenido en la legislación vigente, así como lo estipulado en el presente Convenio.

La utilización del sistema especial de jubilación parcial asociada a un contrato de relevo, será de aplicación en aquellos casos en que la Empresa y el Trabajador o Trabajadora estén de mutuo acuerdo, aplicándose la legislación vigente en el momento de la firma del contrato

CAPITULO II

CATEGORIAS PROFESIONALES

Artº 11º CLASIFICACION PROFESIONAL

Durante la vigencia de este Convenio, regirán las categorías y niveles salariales que se recogen en el Anexo VI.

Las clasificaciones consignadas en el apartado anterior no suponen limitación a la creación de nuevas categorías, si la Empresa estima necesario, para el desarrollo normal de su actividad, comunicándolo, previamente, al Comité de Empresa.

Artº 12º GRUPOS PROFESIONALES

Todo el personal estará encuadrado, en función de su categoría, dentro de un grupo profesional de entre los enumerados a continuación.

  1. Obreros b) Empleados

Artº 13º GARANTIA DE CATEGORIAS Y NIVELES

Todo trabajador tendrá garantizado, a título personal, el salario correspondiente a su categoría profesional y a su nivel máximo que haya alcanzado, a no ser que el cambio a un puesto de inferior valoración sea por voluntad del trabajador.

El cambio de puesto de los trabajadores con capacidad disminuida no será considerado como voluntario y se realizará con el asesoramiento del Comité de Empresa.

CAPITULO III

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artº 14º PRINCIPIOS BASICOS

La eficacia del trabajo realizado por el personal se puede dirigir y estimular por muy diversos sistemas, siendo consecuencia de los mismos la productividad de la Empresa.

Los modernos sistemas de organización del trabajo se fundamentan tanto en la continuidad del trabajo a lo largo de la jornada (conseguida a través de un flujo metódico y armónico de materiales e información) como en la rapidez de movimientos y limitaciones máximas del esfuerzo físico.

Un sistema de medición y estímulo de la productividad debe contemplar los factores básicos que intervienen en la misma:

- Planificación a medio y largo plazo. - Preparación del trabajo a través de una Ingeniería de Fabricación que establezca correctamente procesos, métodos y tiempos. - Programación a corto plazo, basada en la información de los puntos anteriores. - Lanzamiento de trabajo a plazo muy corto, contemplando las necesidades inmediatas de cada Sección. - Ejecución de los trabajos correspondientes. - Seguimiento, control y análisis del funcionamiento y rendimiento de los departamentos, secciones y personas que intervienen en el desarrollo de todas y cada una de las funciones anteriores.

Todo ello a través de una dirección que armonice los objetivos parciales, orientándolos hacia el correcto funcionamiento del conjunto.

Tanto el Personal como la Dirección reconocen la gran importancia que tiene el mantener la productividad y progresar en ella mediante una eficaz organización del trabajo basada en los puntos anteriores y reconoce, asimismo, las necesidades de colaboración de todos para conseguirlo.

Artº 15º MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD

Las partes firmantes de este Convenio reconocen la necesidad de conseguir una continuada mejora de la productividad en todos los estamentos, tanto directos como indirectos del proceso productivo, puesto que constituyen el fundamento básico de la competitividad, tanto en el orden nacional como en lo que a exportaciones a los mercados internacionales se refiera, y en consecuencia su permanente incremento es una condición esencial para...

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