Convenio colectivo - Depuración de Aguas Residuales y Cauces Fluviales, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 206 de 31/08/2011

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Depuración de Aguas Residuales y Cauces Fluviales" suscrito por ADEPUREMA, CC OO y UGT el día 6 de abril de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de julio de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

VIII CONVENIO COLECTIVO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y CAUCES FLUVIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 8

Ámbito de aplicación

Art. 1 º Ámbito territorial.-Es de aplicación obligatoria en la Comunidad de Madrid.
Art. 2 º Ámbito funcional.-Regula las relaciones de trabajo de todas las empresas dedicadas a la actividad de depuración de aguas residuales, cauces fluviales, y estaciones de bombeo de aguas residuales, bien sean de carácter privado o de economía mixta, excluyendo a las empresas de carácter estatal o paraestatal.
Art. 3 º Ámbito personal.-Se regirán por estas disposiciones todos los trabajadores/as que, sujetos a relaciones laborales, presten sus servicios en las empresas del ámbito funcional en el momento de la entrada en vigor y los que se incorporen a las mismas durante la vigencia del convenio, con las excepciones siguientes:
  1. Personal que señale el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Personal que tenga la condición de funcionario público en activo.

Art. 4 º Ámbito temporal.-Este convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y retrotrayéndose todos sus efectos, al día 1 de enero de 2010.
Art. 5 º Prórroga.-Las partes firmantes se comprometen a constituir la Mesa Negociadora de un nuevo convenio, en la primera quincena del mes de diciembre de 2013.

El contenido del presente convenio se considera prorrogado hasta que finalice la negociación del siguiente.

Art. 6 º Incrementos salariales.-Las remuneraciones de todo el personal afectado por el presente convenio, para el año 2010 y con independencia del derecho a la percepción de los restantes conceptos económicos reflejados en el mismo, son los que se fijan para todos los grupos profesionales en la tabla salarial anexa.

Para el año 2010 se establece un incremento del IPC real del año anterior más 0,20%. (0,80%+0,20%=1,00%)

Para el año 2011 se establece un incremento del IPC real del año anterior más 0,30%. (3,00%+0,30%=3,30%)

Para el año 2012 se establece un incremento del IPC real del año anterior más 0,40%. Para el año 2013 se establece un incremento del IPC real del año anterior más 0,50%.

Art. 7 º Compensación y absorción.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorben las que con anterioridad vinieran disfrutando los trabajadores/as, ya tuviesen su origen en imperativos legales, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contratos individuales o cualquier otro procedimiento originado.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, en tanto en cuanto considerados aquéllos en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de los aquí pactados, debiéndose entender, en caso contrario, absorbido por las mejoras pactadas en el presente convenio.

Por la comisión paritaria se procederá en tal caso, y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, a la adopción de los nuevos conceptos para este convenio.

Asimismo, las partes acuerdan permutar cualquier condición laboral preexistente por las resultantes de este convenio.

Art. 8 º Garantía "ad personam".-Se respetará a título individual las condiciones salariales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO 2 Artículos 9 a 16

Organización del trabajo

Art. 9 º Normas generales.-La organización del trabajo corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto que se delegasen facultades directivas, se hará de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como para los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los efectos y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores/as.

La facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa se extiende a las cuestiones siguientes:

- Exigencia de la actividad normal.

- Adjudicación de los medios necesarios, útiles, herramientas y maquinaria para que el trabajador/a pueda alcanzar dicha actividad.

- Exigencia de la vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden asignados al trabajador/a.

- La adopción de sistemas de racionalización, automatización y modernización que conduzcan a un progreso técnico de la empresa.

- El análisis y descripción de las tareas correspondientes a cada puesto o grupo de puestos de trabajo.

- Asignación de los trabajadores/as a los puestos de trabajo según necesidades de la empresa y aptitudes de aquéllos/as.

En las plantas que ocupen hasta seis trabajadores/as y cuando concurran condiciones que hagan posible la realización simultánea o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones correspondientes a varias especialidades, podrán ser aquéllas encomendadas a un solo trabajador/a hasta llegar a la plena ocupación de su jornada sin perjuicio de lo establecido, o que se establezca, en clasificación profesional y sin que pueda utilizarse para reducir la plantilla.

La representación legal de los trabajadores/as tendrá las funciones de consulta, orientación y propuesta al mismo tiempo que velará porque, en el ejercicio de aquellas facultades de la dirección, no se conculque la legislación vigente.

Art. 10 Prestación del trabajo y obligaciones específicas.-1

La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, el presente convenio, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas y, en su defecto, usos y costumbres.

  1. El trabajador/a deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos del entorpecimiento que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.

  2. Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral, queda prohibida, salvo expresa autorización del empresario o quienes lo representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas, útiles o aparatos propios en los trabajos encomendados.

  3. Para la debida eficacia en la política de prevención de accidentes en el trabajo, los trabajadores/as vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en el cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.

  4. Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador/a está obligado a mantener el sigilo profesional en los asuntos relativos a la explotación y negocios de la empresa, cuando no se infrinja la Ley.

Art. 11 Nuevas tecnologías.-Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores/as modificación substancial de condiciones de trabajo, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores/as

Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores/as afectados/as la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.

Art. 12 Conflictos colectivos.-La dirección de la empresa deberá informar previamente a una modificación substancial de condiciones que afecte a un colectivo de trabajadores/as, al comité de empresa o delegados de personal, y a los delegados sindicales, si los hubiere, o representante de las secciones sindicales de empresa.

En el supuesto que...

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