Convenio colectivo - Anjana Investiments SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 229 de 23/09/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Anjana Investiments, S.L.U. (Código de convenio n.º 90100512012011), que fue suscrito, con fecha 21 de junio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO ÚNICO ANJANA INVESTMENTS S.L.U

En Madrid, a 21 de junio de 2011 la representación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus Delegados y Miembros de Comités de Empresa que representan a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras, junto con la Dirección de Anjana Investments, S.L.U en las personas de los abajo firmantes, reconociéndose mutuamente legitimidad y capacidad para este acto.

ACUERDAN

Que dentro del proceso de consolidación y desarrollo de la compañía Anjana Investments S.L.U interesa establecer a todas las partes, con carácter general, unas condiciones de trabajo homogéneas unificando las distintas condiciones particulares existentes actualmente, con derogación expresa de las preexistentes a título colectivo, independientemente del respecto como condición «ad personam» de las condiciones que a título individual pudieran resultar más beneficiosas consideradas en sí mismas y con exclusión de las aquí previstas.

Que, a tal efecto, se han mantenido unas negociaciones fruto de las cuales se ha alcanzado el acuerdo por los representantes de los distintos comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores y trabajadoras y la Dirección de Anjana Investments, S.L.U de sometimiento expreso al presente convenio único por ser el marco idóneo para regular y estructurar las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de Anjana Investments, S.L.U, por ajustarse a la actividad que realizan los mismos en los establecimientos de la compañía.

Fuentes de las relaciones laborales

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras empleados por Anjana Investments, S.L.U en España se regularán:

  1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

  2. Por lo establecido en el presente convenio de empresa y en lo no recogido en el mismo se someterá al Estatuto de los Trabajadores.

  3. Por las condiciones personales incorporadas en los contratos de trabajo fruto de la voluntad de las partes y siempre y cuando no establezcan condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones señaladas anteriormente. En este caso, las condiciones individuales se aplicarán en sus propios términos y en su globalidad, con exclusión de las presentes sin que sea posible la acumulación de ésas ventajas individuales a cualquier tipo de beneficio que resulte de la aplicación de este acuerdo, por lo que para su consideración y mantenimiento no podrán computarse las condiciones de este acuerdo ni las del convenio sectorial.

Que, de acuerdo a la existencia en la actualidad de una multiplicidad de convenios provinciales y de una diversidad de condiciones particulares, algunas colectivas y otras individuales, cuya unificación viene obligada homogeneidad de tratamiento a los empleados de Anjana Investments, S.L.U se establece la homogeneización de condiciones laborales de acuerdo a lo dispuesto en la disposición en la Disposición adicional tercera.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito personal y Territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de Anjana Investments, S.L.U., en todo el territorio del Estado Español.

Siendo de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras/as de la Empresa Anjana Investments, S.L.U sin más exclusiones que las establecidas en los Art. 1., 3 c) y 2., 1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2011. Ello no obstante, si su publicación en el BOE fuese posterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.

Artículo 3 Duración y denuncia del Convenio.

La duración de este Convenio se establece por un periodo de 3 años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.

Artículo 4 Unidad de Convenio.

Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, consideran al Convenio como nulo y sin eficacia alguna, en el supuesto que por la jurisdicción competente en uso de sus facultades, no fuese aprobado algún pacto fundamental por el que quedase desvirtuado el contenido del Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Organización del Trabajo

Artículo 5 Normas generales.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la restructuración y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos de mejora de método y, en general, de cuando pueda conducir a un progreso técnico de la empresa de que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en esta materia.

La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

Artículo 6 Principios de organización.

La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional del trabajo en las empresas y/o sus tareas, secciones y/o departamentos, corresponde a la Dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación que legalmente proceda de informar sus decisiones al respecto.

Por sistema de organización científica y racional hay que entender el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, de normas para su aplicación y de técnicas de medición del trabajo y de valoración de puestos.

En cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrá en cuenta, entre otras las siguientes etapas:

  1. Racionalización, descripción y normalización de tareas.

  2. Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes a cada puesto o grupos de puestos de trabajo.

  3. Análisis y fijación de rendimientos normalizados.

  4. Asignación de trabajadores y trabajadoras a los puestos de trabajo según aptitudes.

La empresa prestará atención constante a la formación profesional, a la que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria, en las necesarias condiciones de mutua colaboración.

Análisis de rendimientos correctos de la ejecución: Una vez que se determine el sistema de análisis de control de rendimientos personal, el trabajador deberá aceptarlo preceptivamente, pudiendo, no obstante, quienes estuvieran disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación.

La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre por alguno de los hechos siguientes:

  1. Por reforma de métodos o procedimientos industriales o administrativos en cada caso.

  2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o medición.

  3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores y trabajadoras o alguna otra modificación de las condiciones de aquel.

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