Convenio colectivo - Thales España GRP SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 241 de 06/10/2011

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Thales Transport Signalling & Security Solutions, SAU (código de Convenio número 90018272012010), que fue suscrito, con fecha 16 de junio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA THALES TRANSPORT SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS, SAU

PREÁMBULO

El I convenio colectivo interprovincial de la empresa Thales Transport Signalling & Security Solutions, S.A.U., se generó en el proceso de la fusión por absorción de las empresas Thales Security Solutions and Services, S.A.U. (en adelante T3S), y Thales Rail Signalling Solutions, S.L.U. (en adelante TRSS).

El texto del I convenio colectivo Thales Transport Signalling & Security Solutions, S.A.U. (en adelante TTSSS), permitió homogeneizar las condiciones de trabajo tanto laborales como salariales de todos los empleados afectados por la unificación de empresas.

Con el II convenio colectivo interprovincial de la empresa Thales Transport Signalling & Security Solutions, S.A.U. (en adelante, el convenio colectivo), se da continuidad al proceso iniciado con el primer texto colectivo.

CAPÍTULO PRIMERO
Sección 1ª Ámbito de aplicación y vigencia.

Cláusula 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo interprovincial se encuadra en el ámbito funcional del convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se acuerda asimismo que ambas partes se sometan al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos (ASEC-III) y a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en el SIMA.

El presente convenio colectivo, concertado por la comisión negociadora, constituida por los miembros designados al efecto por el comité de empresa y por la dirección de Thales Transport Signalling & Security Solutions, S.A.U., es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de Thales Transport Signalling & Security Solutions, S.A.U., cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.

Sin perjuicio del ámbito de aplicación funcional del convenio, la empresa se compromete a aplicar las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo al personal adscrito a la empresa del grupo, Thales Sistemas de Seguridad, S.L. (en adelante TSS).

No obstante lo dispuesto en los párrafos 2.º y 3.º de la cláusula I anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en las cláusulas que así lo especifiquen, todos los empleados incluidos en el sistema de trabajo por objetivos.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente al sistema de trabajo por objetivos que ostente grado salarial 12 o inferior tendrá las siguientes condiciones:

Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el convenio colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Compañía, fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el convenio colectivo, en función de su pertenencia al sistema de trabajo por objetivos.

Las promociones hasta grado salarial 12 contarán con la participación de la representación de los trabajadores, salvo que afecten a mandos, pues dichos casos, seguirán siendo potestad exclusiva de la compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.

Le serán de aplicación los pluses fijados en el convenio colectivo.

Cláusula 2. Vigencia.

El presente convenio colectivo estará vigente durante los años 2011 y 2012 (plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012), considerándose prorrogado tácitamente por periodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. La denuncia habrá de formalizarse con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del convenio colectivo o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido el periodo inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio colectivo.

Sección 2ª Compensación y absorción.

Cláusula 3. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo, excepto el «complemento homogenización», compensan las que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente convenio colectivo.

Si bien el «complemento homogeneización» se creó exclusivamente con la finalidad de integrar condiciones salariales reconocidas a empleados procedentes de distintos colectivos de trabajadores, su cuantía se actualizará, al menos, en el mismo porcentaje que se establezca en la revisión anual prevista en el convenio colectivo de empresa para las tablas salariales. En cualquier caso, el «complemento homogeneización» que perciba cada trabajador no será compensable ni absorbible.

En ningún caso será compatible la aplicación del presente convenio colectivo con la de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro convenio colectivo. La aplicación o aplicabilidad de este convenio colectivo determinará automáticamente la exclusión de cualquier otro.

Cláusula 4. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este convenio colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o aplicarse en el futuro a título personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre la empresa y cualquiera de sus trabajadores, siempre que las condiciones laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en cómputo anual, excedan de las contenidas con carácter general en el presente convenio colectivo para la categoría profesional, grupo o grado salarial de que se trate, manteniéndose estrictamente «ad personam».

El personal en esta situación será identificado como perteneciente al colectivo sujeto al sistema de trabajo por objetivos, y el ingreso en el mismo será comunicado a los representantes de los trabajadores, después de su aceptación por el interesado.

CAPÍTULO SEGUNDO
Sección primera 1.ª Jornada de trabajo

Cláusula 5. Jornada anual.

La jornada de trabajo para los años de vigencia del, convenio colectivo se ajustará a los calendarios laborales acordados entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la compañía para todos sus centros de trabajo y provincias.

La jornada de trabajo para todo el personal de la compañía a partir del 1 de enero 2011 será de 1.680 horas anuales de trabajo efectivo.

Ambas partes acuerdan el establecimiento de la posibilidad de modificar la distribución de la jornada anual, en los términos establecidos en el presente convenio colectivo, mediante el desplazamiento de horas de trabajo efectivo de épocas de menor carga de trabajo hacia aquellas otras en que se produzca una mayor concentración de la actividad, con los objetivos de alcanzar un mayor grado de competitividad, asegurar en todo caso los niveles requeridos de atención y servicio al cliente, y reducir al mínimo las horas extraordinarias. Estos desplazamientos tendrán un límite máximo de ocho jornadas.

Las horas de trabajo efectivo dejadas de realizar se podrán recuperar, bien mediante la realización del trabajo en días no laborables, preferentemente en sábados, o bien por prolongación de la jornada diaria, hasta un máximo de treinta minutos, respetando, en cualquier caso, el número de...

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