Convenio colectivo - Sial Servicios Auxiliares SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 257 de 25/10/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Sial Servicios Auxiliares, S.L. (Código de Convenio número: 90100562012011), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA SIAL SERVICIOS AUXILIARES. PERÍODO DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito personal, territorial, funcional y exclusiones

Adhesión.

1.º 1. El presente acuerdo regula las relaciones jurídico-laborales entre la Empresa Sial Servicios Auxiliares, S. L. (en adelante la Empresa) y los trabajadores que prestan, o lo hagan en el futuro, sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Empresa, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación laboral vigente.

Por tanto, bajo la denominación «perspectiva de género», que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita que se haya en el articulado del presente acuerdo Colectivo al Trabajador o Trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres, en la primera acepción del término relativo a los primeros establecido en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivos de sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas en el texto del presente acuerdo Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es, a mujeres y hombres.

1.º 2. A los efectos de lo previsto en el artículo 85. 3 a) de E.T. las partes que conciertan este Convenio son:

• La representación Empresarial designada la Dirección.

• La representación Sindical conforme a la legitimación que le otorga el E.T. en su artículo 87.1.

1.º 3. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo regulado en la legislación vigente que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo que más adelante quede regulado para la Comisión de Interpretación y Vigilancia y otras comisiones que puedan ser constituidas para materias concretas.

1.º 4. Las normas contenidas en el presente acuerdo serán aplicables a todos los trabajadores de la empresa Sial Servicios Auxiliares, S.L., que presten o que vayan a prestar en el futuro sus servicios en los centros de trabajo a nivel nacional.

1.º 5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente acuerdo:

  1. Las personas que, en el ejercicio libre y autónomo de su profesión u oficio, estén ligadas a la Empresa mediante contrato de arrendamiento de servicios, para trabajos específicos y que lo efectúen bajo su propia organización, jornada y horarios, útiles y herramientas.

  2. Los trabajadores de las empresas de alquiler de vehículos.

  3. El personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 2.º 1 a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

  4. Personal becario, de colaboración social y cualquier otro personal sometido a fórmulas de prestación de servicios no estrictamente laboral.

2.º Las partes negociadoras se someten y manifiestan su adhesión a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

Artículo 2 Ámbito temporal

Vigencia. Denuncia y prórroga.

2.º 1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de julio de 2011, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del 2015. El Convenio será prorrogable de manera tácita por años naturales completos a partir de citada fecha, salvo que una de las partes que lo han concertado formule la denuncia del mismo dentro del plazo de los tres meses naturales anteriores a la mencionada fecha, o la del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.

2.º 2. Las retribuciones para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo serán establecidos mediante las oportunas tablas salariales, que se recogen en el anexo.

2.º 3. Si formulada la denuncia, y una vez expirado el presente acuerdo o sus prórrogas, las partes no hubieran llegado aún a acuerdo para la firma de otro Convenio, o bien las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera al de su vigencia, aquél se considerará prorrogado hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo acuerdo determine respecto de sus ámbitos y retroactividad en su caso.

2.º 4. Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora habrá de constituirse en el plazo de 15 días, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones.

2.º 5. No obstante, producida la prórroga, ambas partes deberán negociar los conceptos económicos de carácter salarial que deban aplicarse durante el ejercicio de que se trate, aplicándose provisionalmente con el límite de un año el porcentaje de incremento señalado para los trabajadores.

Artículo 3 Publicidad.

3.º 1. El presente acuerdo, será presentado ante la Autoridad Laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como su inserción en el «B.O.E.».

3º. 2. Sin perjuicio de la publicación ya indicada, las partes firmantes del presente acuerdo imprimirán un ejemplar por cada trabajador a quien afecte el mismo, además de otros 100 ejemplares para su distribución entre las organizaciones sindicales del ámbito del acuerdo, que deberán ser objeto del pertinente registro y asignación del número del depósito legal.

CAPÍTULO II Artículo 4
Artículo 4 Absorción y compensación

Indivisibilidad.

4.º 1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituyen, compensan y absorben a las existentes con anterioridad, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denominación.

4.º 2. Asimismo, dichas condiciones forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas de forma global y conjunta.

4.º 3. Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 90.5 de E.T., así como en lo previsto para la Comisión de Interpretación y Vigilancia, en el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdiccional competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologasen algunas de las cláusulas o artículos, el Convenio devendría ineficaz, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

4.º 4. Serán respetadas las situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, siendo mantenidas estrictamente «ad personan». A estos efectos se procederá en la Comisión de Interpretación y Vigilancia a relacionar los trabajadores o conceptos para su consideración «ad personan».

CAPÍTULO III Artículo 5

Comisiones del acuerdo

Artículo 5 Comisión paritaria

Comisión de interpretación y vigilancia.

5.º 1. Conforme a lo regulado en el artículo 85.3 e) de E.T., se constituirá una Comisión paritaria de los representantes de las partes negociadoras y concertantes, que en este acuerdo se denominará Comisión de Interpretación y Vigilancia, cuyas funciones serán las que su propio nombre contiene. La sede Administrativa de la Comisión, a efectos de notificaciones y comunicaciones, queda establecida en el domicilio social de la empresa en Almería.

5.º 2. La comisión estará formada por 4 miembros. De ellos dos representarán a la parte empresarial y dos a los trabajadores. Los miembros de la parte social serán designados por los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, dos asesores por cada una de las partes.

La condición de miembro de la Comisión es personal, asimismo, la Empresa y la representación social firmantes de este acuerdo podrán nombrar suplentes que sustituyen a las personas titulares. Las sustituciones o suplencias de los miembros de la Comisión que pudieran producirse, se comunicarán obligada y simultáneamente a la Secretaria de la Comisión a los efectos que procedan.

Las horas invertidas en las reuniones que convoquen formalmente la Empresa, no computarán a efectos del crédito sindical, siendo considerados como horas de trabajo efectivo.

5.º 3. Las funciones y competencias de la Comisión serán las siguientes:

• Vigilancia de la aplicación y cumplimiento del Convenio.

• Interpretación del Convenio y resolución de conflictos laborales, tanto individuales como colectivos.

• La mediación ante la convocatoria de huelga.

• Crear, modificar, suprimir o refundir las comisiones o subcomisiones del presente.

• Cuantas otras les atribuya expresamente el acuerdo, o tiendan a su mayor eficacia.

• Resolverá las discrepancias existentes tras el período de consultas en materia de...

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