Revisión salarial - Edificación y Obras Públicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 26/10/2011

Visto el Acuerdo sobre revisión salarial para 2011 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la ComunidadAutónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (Código núm. 26000105011981), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 26 de septiembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 18 de octubre de 2011.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Tabla salarial año 2011

Acta

En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil once, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja, D. Carlos Del Rey Apellániz, D. Santiago San Román Abad y D. Melchor Elguea Lumbreras, en representación de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja; D. Ángel Blanco Yécora y D. Jesús Martínez Martínez en representación de la Central Sindical MCA-UGT y D. Felipe Sáenz Benito, en representación de FECOMA-CC.OO., todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Como Asesores intervienen: D. Juan Carlos Alfaro Sánchez (MCA-UGT) y D. Sebastián Sánchez Cepa (FECOMA.).

Como Secretario interviene D. Juan Ramón Liébana Ortiz (CPAR).

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el año 2011 aplicable al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en las empresas de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En concordancia con el acuerdo de revisión salarial adoptado el 22 de junio de 2010 y recogido en el acta 1/2010, de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción publicado en el Boletín Oficial del Estado número 184, de 30 de julio: "Tomando las tablas vigentes durante el año 2009 como base para los siguientes ejercicios se conviene por los asistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de IV Convenio General del Sector de la construcción, establecer el incremento económico anual para el ejercicio 2010 en dicha tabla más el 1,5%, y para el año 2011 las tablas del año 2010 más el 1,5%. En este sentido los Agentes Sociales han convenido no tomar como referencia el "IPC previsto en los presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios" sino adoptar como "referencias de los Agentes Sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción" el Índice 0, añadiéndole a éste el incremento ya pactado en el artículo 48 del IV C.G.S.C. para los diferentes años del Convenio del 1,5"

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial para el año 2011. De acuerdo con lo dicho anteriormente, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje del 1,5%, sobre las tablas revisadas, de lo que resultan las tablas salariales que se acompañan como anexo a este Acta.

Asimismo, se fija para todas las categorías profesionales el plus extrasalarial diario en 3,08 euros por día efectivamente trabajado.

El incremento salarial establecido en el presente Convenio o sus revisiones no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que...

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