Convenio colectivo - Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo SA (personal de tierra y tripulantes de cabina de pasajeros), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 262 de 31/10/2011

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A. para su personal de tierra y TCP’S, Código de Convenio número 90015802012005, que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por la mayoría del Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

III CONVENIO COLECTIVO ENTRE AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. Y SUS TRABAJADORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Convenio Colectivo es fruto de la negociación llevada a cabo entre la representación de los trabajadores y la representación empresarial.

En el proceso negociador las partes han tenido en consideración, no solamente las dificultades que está atravesando la Compañía y el propio sector del transporte aéreo de pasajeros, sino también los cambios estructurales que el sector está viviendo y que obligan a las empresas a adoptar drásticas decisiones con la finalidad de posibilitar la viabilidad del negocio, tal cual ha acontecido en la Compañía.

En este contexto, el presente acuerdo es fruto de los esfuerzos y cesiones mutuos de ambas partes, lo cual ha permitido alcanzar un equilibrio que se plasma en el contenido del presente documento.

I

Disposiciones generales Artículos 1 a 95
Artículo 1 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores de Air Nostrum, L.A.M., S.A., con excepción expresa de los siguientes colectivos:

Tripulantes Técnicos Pilotos.

Técnicos de Mantenimiento.

Personal Directivo, que a estos efectos se define como aquel que ocupe un puesto de especial confianza, entendiéndose por tal los puestos de Dirección y Adjunto a Dirección, cuyas relaciones de trabajo se regirán por lo establecido en sus contratos individuales.

Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados con la Compañía mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o mercantil.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la Compañía en España y en los del extranjero respecto a aquellos trabajadores de la misma contratados en España.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.009 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo en los artículos donde se acuerde expresamente otra fecha de entrada en vigor.

En ejecución de lo establecido en el artículo 4 del II Convenio Colectivo, las tablas de aplicación para el cálculo de atrasos devengados desde el 1 de enero de 2009 serán las contenidas en el Anexo I de este Convenio, resultado de aplicar sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2008 un incremento de 2 %. Para el abono de dichos atrasos se detraerán las cantidades ya abonadas en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional 94/2009.Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima de sesenta días a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por cualquiera de las partes firmantes.

En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente convenio, se mantendrá en vigor el presente, a excepción del sistema de progresión económica regulado en el artículo 41, que se mantendrá suspendido hasta que se firme e inicie su vigencia el IV Convenio Colectivo, cuyo contenido sustituirá en todo al sistema de progresión económica suspendido.

Artículo 4 Revisión salarial.

Las tablas salariales contenidas en el Anexo I de este Convenio reflejan el importe de los salarios para los años 2009, 2010 y 2.011, por lo que las mismas no serán revisadas para dichos años.

En los años 2012 y 2013, las tablas salariales serán revisadas cada año mediante la aplicación del I.P.C. real de la anualidad anterior, sin abono de retroactividades en ninguno de los años de vigencia.

Artículo 5 Revisión salarial a partir de 1 de enero de 2014.

Si llegado el fin de la vigencia inicial del III Convenio Colectivo, esto es el día 1 de enero de 2.014, se prorrogara el mismo, se efectuará una revisión salarial, con efectos desde dicha fecha, consistente en la aplicación del IPC real del 2.013 sobre los conceptos retributivos regulados en el III Convenio, sin abono de retroactividades en ninguno de los años de vigencia. En caso de prorrogarse los siguientes años, se efectuará la revisión salarial mediante la aplicación del IPC real del año de anterior a la prórroga correspondiente, sin abono de retroactividades en ninguno de los años de vigencia.

En el caso de que, llegado a término, el III Convenio Colectivo se denunciara, de forma provisional y hasta que se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente convenio, se aplicará una única revisión salarial consistente en la aplicación del IPC real del último año de vigencia del Convenio sobre los conceptos retributivos regulados en el III Convenio. Las tablas salariales así calculadas se mantendrán sin modificación ni revisión alguna hasta que sean sustituidas por lo que se disponga en el IV Convenio Colectivo.

Artículo 6 Comisión paritaria de interpretación.

A efectos del presente Convenio, se creará una comisión mixta compuesta por un máximo de cinco miembros de la Empresa y un máximo de cinco miembros por parte de la representación de los trabajadores, que serán preferentemente, pero no obligatoriamente, los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes:

  1. Interpretar el Convenio, ante las consultas que le sean planteadas.

  2. Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

  3. Mediar en las reclamaciones que los trabajadores presenten a la Compañía cuando el trabajador afectado solicite dicha mediación.

  4. Confeccionar anualmente el calendario laboral, en lo que se refiera a la fecha de disfrute de los catorce festivos anuales.

  5. Todas aquellas establecidas en el presente Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes, aportándose a las mismas la documentación oportuna con una antelación de cinco días a la fecha de reunión.

En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes, siendo requisito imprescindible para su validez la asistencia de, al menos, tres miembros de cada una de ambas partes, contando cada una con el mismo número de votos.

La Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días los temas que le sean sometidos, salvo aquellos en los que, por sus circunstancias, la Comisión estime su prórroga o adelanto. En caso de acordarse la prorroga, ésta no podrá ser superior a quince días.

La comisión elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento, dónde, además de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulen cuantos aspectos considere necesarios para el óptimo funcionamiento de la misma.

Artículo 7 Compensación y absorción

Complemento Ad personam.

Las condiciones laborales y económicas del presente Convenio Colectivo sustituyen, mediante su compensación y absorción, las condiciones laborales y económicas establecidas en la Compañía, cualquiera que sea su origen.

El concepto retributivo «ad personam» establecido en el art. 7 del I Convenio Colectivo se irá compensando y absorbiendo hasta su total desaparición por los incrementos que se efectúen sobre el salario del trabajador afectado, respetándose en tales casos una subida salarial del 2% sobre el salario bruto anual del trabajador.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula, ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial, ambas definitivas y firmes, las partes, mediante la Comisión Negociadora, dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días para renegociar la condición con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado dicho plazo, no se hubiera...

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