Modificación - Banca March SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 266 de 04/11/2011

Visto el texto del Acuerdo por el que se prorroga por un año más la vigencia de la disposición adicional primera y segunda del Acuerdo colectivo de la empresa Banca March, S.A., sobre prejubilaciones (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17-11-2006), código de Convenio n.º 90100072122011, que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra parte, por las Secciones Sindicales SABEI-CGT, UGT y Confederación de Cuadros.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La cláusula adicional sexta del XXI Convenio colectivo de Banca («BOE» de 16-8-2007) habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre prejubilaciones de la empresa Banca March, S.A., ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.

El artículo 2 h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se...

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