Convenio colectivo - Grupo Vips, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia 1 de Enero de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 287 de 29/11/2011

Visto el texto del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Vips (Sigla, SA, Sigla Ibérica, SA, Reyse, SA, Colima, SA, Starbucks Coffee España, SL, British Sandwich Factory, SL, SDH Sigla, SL, Luculo, SA, Restaurantes Wok, SL, Grupo VIPS Franchising, SL y H3 España Burger Gourmet, SL) (Código de convenio n.º 90016793012008), que fue suscrito con fecha 1 de agosto de 2011, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en representación de las empresas del mismo, y de otra por las organizaciones sindicales Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS VIPS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de Empresas Vips, y las representaciones sindicales en el ámbito del Grupo de Empresas de la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT, y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de CCOO que en su conjunto suman la totalidad de los miembros de comité de empresa y delegados de personal existentes en el ámbito definido en el presente artículo.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

A los efectos de este convenio colectivo se entienden afectados por el mismo:

  1. Empresas del Grupo: Además de Sigla, SA, Sigla Iberica, SA, Reyse, SA, Colima, SA, Starbucks Coffee España, SL, British Sandwich Factory, SL, SDH Sigla, SL, Luculo, SA, Restaurantes Wok, SL, Grupo Vips Franchising, SL, H 3 España Burger Gourmet, SL, se entiende por empresas del Grupo Vips aquellas que en el presente o en el futuro se encuentren en los casos descritos en el punto 1 del artículo 42 del Código de Comercio. También afectará a aquellas empresas que exploten las marcas del Grupo en el supuesto que se franquiciaran, siempre que estas lo soliciten por acuerdo con la representación de los trabajadores y lo admita la Comisión Mixta.

  2. Trabajadores: Los que presten sus servicios con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, tanto si los trabajos que realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente ámbito.

No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ámbito Territorial: el presente convenio colectivo será de aplicación en el territorio del Estado Español.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2011, finalizando su vigencia el 1 de enero de 2015.

Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad y garantía personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se respetarán aquellas condiciones ad persónam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio Colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en el Grupo de Empresas en virtud de cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Organización del trabajo

Artículo 6 Organización del trabajo.
  1. La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

  2. Los trabajadores a través de sus representantes legales tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los trabajadores.

  3. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

  4. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, los Comités de Empresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este Convenio Colectivo a la Comisión Mixta de interpretación.

Artículo 7 Formación profesional.
  1. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes de los mismos serán informados del desarrollo de los planes de formación de la empresa.

  2. Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal.

  3. En todo caso se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 14

Período de prueba, contratación

Artículo 8 Ingresos y contratación.

Al objeto de fomentar la competitividad, el empleo estable y la cohesión social, los firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su integridad el contenido del Acuerdo para la Mejora y el Crecimiento del Empleo.

En cumplimiento de tal objeto, las partes expresamente se comprometen al Compromiso de Empleo Indefinido contenido en la Disposición Adicional Sexta del presente texto.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose las Empresas a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 9 Periodo de prueba.

El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima previstos en el ALEH.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el ALEH, respecto a otros grupos de trabajadores, como Directivos o Mandos.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, o en otra empresa del mismo Grupo, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.

En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar un período de prueba con sujeción a los períodos contemplados en los artículos anteriores.

Cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, con los descansos legalmente establecidos, el período de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sean por...

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