Convenio colectivo - Naftrán SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 05/12/2011

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2011; referencia, 201144110019; denominación, Naftran, S.A.; código de convenio, 30001772011992; (código de convenio anterior 3001772); de ámbito, Empresa; suscrito con fecha 27/09/2011, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 23 de noviembre de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “NAFTRAN, S.A.U.”

Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio afecta a la empresa “NAFTRAN, S.A.U.”, dedicada a las actividades de venta de lubricantes, venta de productos petrolíferos, cambios de lubricantes, venta de neumáticos, venta de vehículos, venta de accesorios, transporte de mercancías y cualquier otra actividad que entre dentro del objeto social de la Empresa y sus trabajadores/as, empleados/as exclusivamente en dichas actividades y que presten sus servicios en la provincia de Murcia.

Artículo 2 Vigencia y duración

La vigencia del convenio será de un año, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y finalizando el 31 de Diciembre de 2011.

Si al finalizar su vigencia no se hubiera denunciado por escrito por ninguna de las partes con un mes de antelación, se procederá a la prorroga del mismo por años sucesivos, en cuanto a las cláusulas dispositivas, revisándose por ambas partes únicamente, las condiciones económicas.

Artículo 3 Concurrencias del Convenio

El presente Convenio, se aplicará en sus propios términos y sin cambio alguno, en consecuencia, durante su vigencia, no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal.

Artículo 4 Compensación y absorción

Las condiciones pactadas en este Convenio, se compensarán en su totalidad, con las que vinieran disfrutando los/as trabajadores/as, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas con carácter “ad personam”, siempre que en conjunto y cómputo anual sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que por cualquier causa, se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de la negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6 Facultades de la Empresa.

Son facultades de la dirección de la empresa, además de las fijadas por disposiciones legales o convencionales de rango superior entre otras:

  1. La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio que presta, su organización y estabilidad.

  2. La aplicación de métodos o sistemas de trabajo, oída la representación de los/as trabajadores/as.

Artículo 7 Obligaciones del/a Conductor/a.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del/a conductor/a, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad, las siguientes:

  1. La de conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

  2. La de facilitar un parte diario por escrito, del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen, especificando en dicho parte, cualquier incidencia que se produzca en el servicio.

  3. La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en el tiempo que se fije, oída la representación de los/as trabajadores/as y cumpliendo la legislación vigente al efecto.

  4. Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios, dando parte por escrito a la Dirección Técnica, de cualquier incidencia que se detecte.

  5. Empalmar y despalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo, como si son ajenos al mismo aunque tengan que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y...

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