Convenio colectivo - Pirelli Neumáticos SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 296 de 09/12/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Pirelli Neumáticos, S.A., (Código de Convenio n.º 90007432011986) para el año 2010, que fue suscrito con fecha 8 de septiembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de noviembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA «PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A.» PARA LOS AÑOS 2011, 2012, 2013 Y 2014

CAPÍTULO PRELIMINAR

Introducción Artículos 1 a 65

El presente Convenio se concierta entre «Pirelli Neumáticos, S.A.» y su personal, mediante sus respectivas representaciones, empresarial y social.

El proceso de negociación del actual Convenio Colectivo, se ha llevado a cabo teniendo presente, con relación a los proyectos alternativos (logística, fotovoltaico y reciclaje) que se contemplaban en el Convenio Colectivo anterior (2010), el siguiente escenario: continuidad de la actividad logística, extinción de la actividad fotovoltaica y el no desarrollo de la actividad de reciclaje.

Ambas representaciones, empresarial y social, son conscientes del contexto económico actual y tienen como objetivos principales el potenciar la viabilidad de la actividad y el mantenimiento de los puestos de trabajo. Para alcanzar estos objetivos, los costes laborales y la productividad son factores esenciales.

En este marco de negociación del convenio colectivo, ambas representaciones han considerado apropiado y conveniente dotarse de un mecanismo de revisión salarial no ligado de forma absoluta ni directa al IPC, sino basado en un mix de incrementos limitados por escalas en función de la inflación y de un posible aumento de horas de trabajo para la mejora de productividad.

Asimismo, para un aumento de sinergias, se ha acordado homogenizar los horarios del colectivo empleado con horario de oficinas de los centros de trabajo de Barcelona y Manresa, y en función del tipo de la actividad a desarrollar se han introducidos modificaciones en los horarios para la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito, vigencia y duración

Artículo 1 Ámbito personal, funcional y territorial.
  1. El presente Convenio es de ámbito de empresa y regulará las relaciones laborales de los trabajadores que figuren en plantilla de la empresa Pirelli Neumáticos, S.A., en todos sus centros de trabajo del Estado Español, con exclusión de aquellas personas vinculadas por las relaciones a que se refieren los artículos 1.3 y 2.1, a) y f) del Estatuto de los Trabajadores, así como de aquellos empleados que desempeñan funciones directivas.

  2. Mediante petición del interesado, se reconocerá al personal excluido el derecho a ser incluido en el ámbito del presente convenio.

Artículo 2 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio entrará en vigor el día 01 de enero de 2011 y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2014.

  2. Una vez concluida su vigencia, el Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción si no mediare denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

  3. La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral, durante el trimestre en el que este Convenio concluye sus efectos, o al de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

Conceptos y condiciones retributivas

Artículo 3 Condiciones económicas 2011, 2012, 2013 y 2014.
  1. Incremento salarial. Se acuerda efectuar un incremento salarial de 1% para cada uno de los años de vigencia.

  2. Cláusula de revisión salarial. Se establece una cláusula de revisión salarial para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, de acuerdo con el siguiente articulado:

    2.1 Para los años 2011 y 2012, la revisión salarial se aplicará retroactivamente a uno de Enero de cada ejercicio de conformidad con el siguiente esquema.

    • Para el colectivo operario. Hasta el IPC real estatal a final del año con el tope del 3%.

    • Para el colectivo empleado. Hasta el IPC real estatal a final del año con el tope del 2%.

    2.2 Para los años 2013 y 2014, la revisión salarial, caso de aplicarse, lo será retroactivamente a uno de Enero según el IPC real estatal a final del año para los dos colectivos

  3. Los conceptos sobre los que se aplicarán los incrementos son: salario base, antigüedad, plus de nocturnidad, bonificación festiva, plus festivo extra-jornada, plus extra-calendario 2º turno en domingo, horas extraordinarias, plus bomberos, plus desplazamiento vacaciones, gratificaciones extraordinarias de verano, navidad y beneficios, complemento personal no absorbible, plus de disponibilidad y plus team leader.

Artículo 4 Salario Base.
  1. Grupo profesional Personal Obrero. La cuantía del salario base para el año 2011 de las diferentes categorías profesionales del personal Obrero será el que consta en la tabla siguiente, que se incrementará de acuerdo con el artículo 3 del Convenio:

    Categoría Salario base
    Operario Especialista Almacenes 1.376,11 €/mes
    Operario Especialista Servicios 1.376,11 €/mes
    El valor hora presencia está de acuerdo con la parte alícuota correspondiente a la relación horas naturales/horas presencia equivalente a 2880/1976

    En el Anexo I se fijan las retribuciones mínimas anuales de carácter fijo.

  2. Grupo profesional técnico, administrativo y subalterno. La cuantía del salario base para el año 2011 de los diferentes niveles profesionales del personal técnico, administrativo y subalterno será la siguiente, que se incrementará de acuerdo con el artículo 3 del Convenio:

    Nivel Subnivel «A» Subnivel «B»
    1 1.222,64 €/mes 1.286,45 €/mes
    2 1.291,55 €/mes 1.377,71 €/mes
    3 1.349,97 €/mes 1.479,53 €/mes
    4 1.450,58 €/mes 1.581,37 €/mes
    5 1.540,68 €/mes 1.693,80 €/mes
    6 1.641,42 €/mes 1.816,85 €/mes
    7 1.742,11 €/mes 1.939,88 €/mes
    8 1.842,45 €/mes 2.061,17 €/mes
    9 1.953,11 €/mes 2.193,96 €/mes
    10 2.074,20 €/mes 2.337,27 €/mes
    11 2.195,34 €/mes 2.480,56 €/mes
    Subnivel A: A él se adscribirá el personal con antigüedad en la Empresa inferior a 2 años.

    Subnivel B: A él se adscribirá el personal con antigüedad en la Empresa igual o superior a 2 años.

Artículo 5 Antigüedad.
  1. Para el cálculo de la antigüedad se computará todo el tiempo transcurrido desde el ingreso en la Empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato y siempre que haya continuidad de trabajo entre una y otra modalidad.

    Las excedencias forzosas reguladas por la Ley también se computarán en el cálculo de la antigüedad.

  2. Se reconocen dos trienios y siete quinquenios, por este orden. Los quinquenios sexto y séptimo se devengarán fraccionados por anualidades.

  3. El complemento salarial de antigüedad para el año 2011 se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 3.

  4. La fórmula empleada para el cálculo de la antigüedad correspondiente a 2011 es la siguiente:

    Base mes 2010 Operarios = 577,351 €.

    Base mes 2010 Empleados = 570,971 €.

    Grado de Antigüedad % Base Operarios €/mes Empleados €/mes
    1er Trienio 5% 29,16 28,83
    2.º Trienio 10% 58,31 57,67
    1er Quinquenio 20% 116,63 115,34
    2.º Quinquenio 30% 174,94 173,00
    3er Quinquenio 40% 233,25 230,67
    4.º Quinquenio 50% 291,56 288,34
    5.º Quinquenio 60% 349,88 346,01
    6.º Quinquenio
    1er año 62% 361,54 357,54
    2.º año 64% 373,20 369,08
    3er año 66% 384,86 380,61
    4.º año 68% 396,53 392,14
    5.º año 70% 408,19 403,68
    7.º Quinquenio
    1er año 72% 419,58 415,21
    2.º año 74% 431,51 426,74
    3er año 76% 443,18 438,28
    4.º año 78% 454,84 449,81
    5.º año 80% 466,50 461,34
Artículo 6 Plus de nocturnidad.
  1. A los efectos de lo previsto en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y en relación con el cómputo de las horas nocturnas dado el régimen existente en los turnos de trabajo, se pagará el plus de nocturnidad al trabajo que se efectúe dentro del arco horario que va desde las 22.00 h a las 06.00 horas.

  2. Para el año 2011 el valor de dicho plus para el Personal Obrero será de 2,94 euros/hora.

Para el Personal Empleado los valores se revisarán según lo estipulado en el artículo 3.

En los respectivos aumentos se respetarán aquellos casos que tuvieran un valor plus hora superior.

Artículo 7 Bonificación festiva.
  1. El valor horario de...

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