Convenio colectivo - Aguas de Langreo SL, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/12/2011

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Aguas de Langreo, S.L. (expediente C-30/11, código 33004202012007), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 6 de septiembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 7 de diciembre de 2011.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 22-11-2011, publicada en el BOPA núm. 275, de 28-11-2011, la Directora General de Trabajo.—Cód. 2011-24582.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE ACUERDO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AGUAS DE LANGREO, S.L., PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN LANGREO (ASTURIAS) PARA LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012

Por la empresa Aguas de Langreo, S.L.:

  1. José Enrique Granda Cabrales.

  2. Vicente Dámaso Fernández Fernández.

  3. Jesús Rodríguez Bernabé.

    Por la representación legal de los trabajadores:

  4. Ángel Andrés Rodríguez Fonseca (Delegado de Personal).

  5. Xabiel Fernández García (Delegado de Personal).

  6. Francisco Javier Pérez Gutiérrez (Delegado de Personal).

  7. José Daniel González González (Asesor Sindicato SOMA-FIA-UGT).

  8. Luis Armando García López (Asesor Sindicato SOMA-FIA-UGT).

  9. José Catalino Fernández Suárez (Asesor Sindicato SOMA-FIA-UGT).

    En Sama de Langreo, a las 13.00 horas del día 6 de septiembre de 2011, se reúnen las partes arriba señaladas y

    ACUERDAN

    Primero.—Ambas partes constituyeron el día 28 de diciembre de 2009 la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aguas de Langreo, S.L., para sus centros de trabajo en Langreo (Asturias) para los años 2010, 2011 y 2012.

    Segundo.—Se reúne de nuevo la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aguas de Langreo, S.L., para sus centros de trabajo en Langreo (Asturias) para los años 2010, 2011 y 2012, formada por las personas señaladas anteriormente y que suscriben la presente acta.

    Tercero.—Aprobar el texto definitivo y las tablas salariales del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aguas de Langreo, S.L. para sus centros de trabajo en Langreo (Asturias) para los años 2010, 2011 y 2012, que se adjunta a la presente acta, quedando supeditada su eficacia a la ratificación por el Consejo de Administración de la empresa Aguas de Langreo, S.L.

    Cuarto.—Durante los años de vigencia del presente convenio colectivo, se acuerda transformar en indefinido los 21 contratos por obra existentes en la actualidad.

    Quinto.—La empresa se compromete a realizar cuatro ascensos durante la vigencia del presente convenio colectivo. Dos de ellos se realizarán con efectos de 1 de noviembre de 2011 y los otros entre esta fecha y la fecha de finalización del convenio colectivo. Si la empresa estima que durante la vigencia del presente convenio colectivo es necesario realizar algún ascenso más, se comunicara a la representación legal de los trabajadores.

    Sexto.—La comisión negociadora faculta a D. José Enrique Granda Cabrales, con documento nacional de identidad número 9.412.635-T, para realizar cuantos trámites y gestiones sean precisos para el registro, depósito y publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Séptimo.—Los atrasos devengados por aplicación del presente convenio se abonarán antes del día 1 de noviembre de 2011.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fechas indicados.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AGUAS DE LANGREO, S.L., PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN LANGREO (ASTURIAS) PARA LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012

CAPÍTULO I NORMAS DE IDENTIFICACIÓN Artículos 1 a 7
Artículo 1 —Naturaleza jurídica del convenio colectivo.

El presente convenio colectivo de trabajo es el resultado de la negociación entre las partes legítimamente constituidas para acordar un convenio colectivo de trabajo de la empresa Aguas de Langreo, S.L., para sus centros de trabajo en Langreo y Laviana (Asturias).

Artículo 2 —Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Aguas de Langreo, S.L. y los trabajadores cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los servicios públicos de agua a poblaciones: captación, elevación, tratamiento, incluida la desalación, lectura de contadores y distribución de aguas potables para usos domésticos e industriales y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales.

Artículo 3 —Ámbito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores de la empresa Aguas de Langreo, S.L., para todos sus centros de trabajo.

Artículo 4 —Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal laboral contratado en la empresa que estén incluidos simultáneamente en todos los ámbitos anteriores, salvo aquellos que estén vinculados a la empresa por la situación legal de alta dirección.

Artículo 5 —Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor en su totalidad el 1 de enero de 2010, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012. El presente convenio colectivo se prorrogará automáticamente por períodos de un año, salvo que cualquiera de las partes denuncie el convenio con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de vencimiento.

Los efectos económicos de la tabla salarial adjunta del año 2010 se retrotraerán al 1 de enero de 2010, en la parte correspondiente al período efectivamente trabajado desde esta fecha, para todos aquellos trabajadores que, estando dados de alta en la empresa en la fecha de firma del presente acuerdo de convenio colectivo, hayan prestado sus servicios para la empresa entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de firma del presente acuerdo de convenio colectivo.

Artículo 6 —Compensación y absorción.

Quedan compensadas y absorbidas por las condiciones económicas y de otra naturaleza pactadas en el presente convenio colectivo, todas aquellas otras de cualquier clase, género u origen que, con carácter general y colectivo, o con carácter individual, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Artículo 7 —Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL Artículos 8 a 14
Artículo 8 —Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto al alcanzar en la empresa un nivel satisfactorio de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo.

Artículo 9 —Clasificación funcional.
  1. Los trabajadores que presten su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

  2. Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración, y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

  3. Por acuerdo entre el trabajador y la empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.

Artículo 10 —Factores de encuadramiento.
  1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un...

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