Convenio colectivo - Risi SA (Centro de Daganzo de Arriba), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 305 de 24/12/2011

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Risi, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 17 de diciembre de 2010, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de noviembre de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE RISI, S. A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Disposiciones iniciales

Artículo 1 Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en materia de negociación de Convenios Colectivos, se hace constar que el presente convenio ha sido concertado entre la empresa RISI, S

A., debidamente representada, y sus trabajadores, representados por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 2 Las partes firmantes del presente acuerdo entienden que la naturaleza jurídica del mismo es la propia del Convenio Colectivo, reconociéndole expresamente la fuerza normativa regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3 El presente Convenio afecta al centro de trabajo de la Empresa RISI, S

A. en Daganzo de Arriba (Madrid), y a aquellos otros que pudieran crearse bajo la vigencia del mismo, dentro de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Es de aplicación a todo el personal que trabaje en el Centro de Trabajo a que se refiere el artículo3eigualmente a aquellos trabajadores que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en el mismo, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1, apartado 3.c del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el personal de alta dirección con contrato laboral efectuado al amparo del Real Decreto de 1 de agosto de 1.985.

Artículo 5 Ámbito temporal, vigencia, duración y revisión

Este Convenio y todos sus efectos, entraran en vigor el día 1 de enero de 2010, sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Su duración será de cuatro años, desde la entrada en vigor y finalizará el día 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 6 Prórroga

El presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por su duración total, de no ser objeto de denuncia para su revisión, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

La parte denunciante entregará a la otra copia del escrito de denuncia sellado por el registro de la Autoridad Laboral.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico. A efectos de su práctica serán consideradas globalmente. Si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, y la jurisdicción competente adopta medidas modificando o anulando cualquier contenido de su articulado, el presente Convenio quedaría sin efecto, debiendo proceder a la reconsideración de la totalidad de su contenido.

Artículo 8 Comisión Paritaria

Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, designándose por cada representación a tres miembros y sustitutos.

Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán, en ningún caso, el libre ejercicio de las facultades previstas en la Ley para acudir a la jurisdicción administrativa y contenciosa que sea procedente.

Sometido el asunto a consideración de la Comisión Paritaria esta dictaminará en el plazo de diez días.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

Jornada, Vacaciones y Licencias

Artículo 9 Jornada Laboral

Se establece una jornada de general aplicación para los trabajadores de 1.744 horas anuales de trabajo efectivo.

En los supuestos de jornada continuada se establece un periodo de descanso de 15 minutos que no tendrá consideración de trabajo efectivo.

Se confeccionará un calendario laboral fijando el horario de trabajo de cada turno, estableciendo las particularidades propias del turno de personal que realice jornada partida, así como las del personal afecto al turno de noche.

Este calendario se realizará en el último trimestre de cada año con respecto al siguiente. Los horarios se determinarán de forma que se realice una jornada efectiva de 8 horas diarias de lunes a viernes, con excepción del personal del turno de noche, que finalizará la jornada del viernes en la jornada del sábado.

El personal de oficinas de la empresa podrá realizar voluntariamente jornada intensiva durante los meses de Julio y Agosto.

La jornada se repartirá durante toda la vigencia del convenio, en un horario a tres turnos de ocho horas de trabajo efectivo.

Artículo 10 Vacaciones

Las vacaciones serán de 30 días naturales al año, que se disfrutarán dentro del año natural, y en las fechas que se fijen de común acuerdo por las partes, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año.

El período de disfrute de las mismas se conocerá con dos meses de antelación. Lo antes previsto podrá modificarse por acuerdo de las partes, pudiendo contar cuando así se solicite con la presencia de un miembro del Comité.

En el supuesto de que un trabajador causase baja por I.T. en el período pactado de vacaciones, éstas las disfrutará dentro del año natural, una vez sea dado de alta, siempre y cuando ésta se produzca dentro del año natural.

El período vacacional será retribuido a razón del salario real.

Artículo 11 Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación fehacientes, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica a continuación:

  1. Once días laborables en caso de matrimonio. b) Tres días laborables en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer grado.

c) Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijos, adopción, intervención quirúrgica, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días naturales. Existiendo necesidad justificada por el médico, la duración de esta licencia se ampliará a cinco días naturales.

d) Un día laborable por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad. e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste, en una Norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más de un 20% de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho en la empresa.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Para las parejas de hecho se establece la más absoluta equiparación de derechos con los matrimonios, siempre que estén constituidas, legalizadas e inscritas.

En lo que hace referencia al periodo de lactancia por hijo menor de 9 meses a la que se refiere el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece que se disfrutará de 1 hora de ausencia del trabajo por cada hijo, al principio o al final del turno. El resto de las condiciones relativas a esta licencia serán las legalmente previstas.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 21

Retribuciones

Artículo 12 Salario...

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