Convenio colectivo - Rioja Televisión SA, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 30/12/2011

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Rioja Televisión S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2011, 2012 y 2013 (Código núm. 26001172012005), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2011, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal, representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 20 de diciembre de 2011.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Convenio Colectivo de la Empresa Rioja Televisión S.A.

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Rioja Televisión S.A. y el personal que presta o preste sus servicios en los centros de trabajo de la Empresa, con las exclusiones establecidas en el artículo 3.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la Empresa Rioja Televisión S.A., situados en el territorio español, ya constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que presta o preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fueran sus cometidos, sin perjuicio del respeto y validez de las condiciones individuales que ya existan o que existan en el futuro entre el trabajador individual y la empresa, y que mejoren las contenidas en el Convenio Colectivo.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, personal de alta dirección y personal directivo cuya categoría profesional no esté incluida en las tablas salariales.

  2. Los contratados para la ejecución de actividades artísticas, que se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos civiles y en las normas específicas que les sean de aplicación.

  3. Los profesionales liberales y asesores vinculados a la Empresa en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

  4. Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva y de las artes que realicen su actividad mediante contrato de naturaleza civil formalizado con la Empresa o que aquella se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantenga una relación profesional continuada con la Empresa.

  5. Los representantes de comercio dedicados a la actividad de captación publicitaria y vinculados a la Empresa mediante contrato de trabajo de carácter especial e igualmente a los agentes comerciales o publicitarios que mantengan con la Empresa una relación mercantil, en ambos casos se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato individual.

  6. El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Rioja Televisión S.A.

Artículo 4 Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamenteotra fecha distinta.

Será prorrogable tácitamente por períodos de 12 meses si, con antelación mínima de 2 meses a su vencimiento, no se ha pedido oficialmente revisión o rescisión por cualquiera de las partes firmantes del mismo. En esta prórroga tácita no se incluye la actualización de las tablas salariales para años posteriores a la vigencia del Convenio, ya que las tablas salariales se establecen expresamente.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las mejoras económicas y/o laborales que se implanten por este Convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas y absorbidas con los aumentos retributivos y mejoras laborales que, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal, sólo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión negociadora deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, mantenimiento de la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 7 Salvaguardia de los intereses de la compañía.

Los trabajadores durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los intereses de la compañía como propios, evitando conductas que puedan redundar en contra de los bienes e intereses, buena imagen y prestigio de la compañía o de sus resultados económicos.

Artículo 8 Comisión paritaria.

Para la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo se constituirá una Comisión paritaria a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Esta Comisión estará formada por el representante legal de los trabajadores y un representante de la dirección la empresa. Ambas partes podrán asistir a las reuniones con un asesor con voz, pero sin voto.

Serán funciones de la citada comisión:

- Interpretación de las cláusulas del Convenio sobre las que surjan discrepancias.

- Vigilancia y seguimiento pactado en el Convenio.

El procedimiento de actuación de dicha Comisión será:

- Se reunirá a petición de cualquiera de las partes para tratar asuntos en el ámbito de las funciones detalladas arriba.

- Desde el momento en el que alguna de las partes plantee una cuestión, la Comisión se deberá reunir en el plazo máximo de 7 días, debiendo resolver la cuestión en el plazo de 5 días.

- De todas las actuaciones de la Comisión se levantará un Acta que será firmada por sus componentes.

Esta Comisión paritaria se compromete, en cumplimiento del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 85, párrafo introducido por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, a negociar las medidas necesarias dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Capítulo II.- Jornada, horarios, vacaciones, permisos retribuidos y excedencias Artículos 9 a 14
Artículo 9 Jornada anual.

Con carácter general se establece una jornada laboral máxima para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional, de 1.780 horas anuales, distribuida irregularmente de lunes a domingo, y sujeta a las reglas sobre descanso, vacaciones y días festivos recogidas en este Convenio.

Anualmente se establecerá el calendario laboral correspondiente, reflejando la jornada anualpactada, festivos y turnos, que será publicado por la Empresa en cada centro de trabajo. En todo caso, se considerarán como laborables a todos los efectos los días 9 y 11 de junio, y 21 de septiembre, compensándose los días 9 y 11 de junio con un día de libranza, y el día 21 de septiembre con un día y medio de libranza.

Artículo 10 Horarios y turnos de trabajo.

El establecimiento y ordenación de los horarios de trabajo, habida cuenta de la especial naturaleza de la actividad, es facultad de la Empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo dispuesto en las Leyes y en el presente Convenio.

La jornada de trabajo podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en este Convenio. En el establecimiento de los turnos de trabajo se atenderá a las necesidades de la producción y a la distribución equitativa entre los miembros de cada sección del trabajo en fines de semana y días festivos, pudiéndose establecer por la Empresa puestos de trabajo específicos (i.e.: Redacción Deportes) que requieran la prestación de servicios en fin de semana.

Al no permitir la naturaleza de la actividad de la Empresa la determinación de un horario rígido de trabajo, cada miembro de la misma tendrá asignado un horario básico de carácter indicativo que será aquel en que habitualmente preste sus servicios, y que como norma general se establecerá en jornadas diarias de 8 horas, con dos días de descanso semanal, acumulables por períodos superiores, respetando en todo caso el mínimo de 3 días de descanso cada 14 días, de los cuales al menos dos serán consecutivos. Este horario básico será comunicado por escrito e individualmente a cada trabajador.

En los casos en que se sobrepase la jornada normal diaria de 8 horas, motivada por instrucciones de la empresa, ese exceso será...

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