Acta - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Enero de 2012
Fin de Vigencia 4 de Enero de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 3 de 04/01/2012

Visto el texto de las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del segundo semestre de 2007 y al arbitraje realizado por la Inspección Provincial de Trabajo a la valoración del segundo semestre del 2007 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de Convenio número 90002052011987), actas que fueron suscritas los días 20 de julio y 7 de noviembre de 2011 por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Política Territorial y Administración Pública (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con la ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta final

Representantes de Dirección:

Doña Azucena Barco Rodrigo.

Don José Jesús Pereira Fernández (asesor).

Representantes de los trabajadores:

Don Antonio Santiago Morales.

Don Daniel Sierra Quiles (asesor).

En Madrid, a 20 de julio de 2011, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre de 2007.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos.

Puestos que no suben de nivel:

Personal Operario.

Maquinista Jefe de Equipo de Tórculo, Contado, Empaquetado e Inutilización de Moneda. Moneda: 9.

Maquinista de Tórculo, Contado, Empaquetado e Inutilización de Moneda. Moneda: 8.

Ayudante de Acuñaciones Especiales y Empaquetado de Moneda. Moneda: 6.

Maquinista Jefe de Equipo Máquina Corte y Enfajado. Timbre: 9.

Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Serigrafía-Hot Stamping. Documentos de Valor: 10.

Oficial 2.ª Máquina Serigrafía-Hot Stamping. Documentos de Valor: 8.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes.

Puestos de nueva creación:

Personal Técnico:

Técnico de Análisis y Procesos de Laboratorio. Ingeniería, I+D+i y Laboratorios: 12.

Personal Subalterno:

Almacenero de Documentos de Valor. Documentos de Valor: 8.

Puestos que suben de nivel.

Personal Técnico:

Delineante Proyectista. Mantenimiento: 12.

Bibliotecario. Museo: 11.

Personal Administrativo:

Secretario de Nivel Medio. Varios Departamentos: 10.

Oficial 1.ª Administrativo con inglés. Varios Departamentos: 10.

Puestos que no suben de nivel.

Personal Administrativo:

Oficial 1.ª Administrativo. Contabilidad. Economía y Finanzas: 10.

Personal Operario:

Oficial 2.ª Mecánico Mantenimiento Destacado. Mantenimiento: 8.

Puesto no valorado por no existir cambio de funciones.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 2.ª Administrativo. Biblioteca. Museo, hay acuerdo en no valorar el puesto de trabajo por no existir cambio de funciones.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes sin acuerdo en algún factor.

El siguiente puesto de trabajo no se han valorado por no existir acuerdo respecto a si la reclamación presentada implica o no una revisión de la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias:

Operador-Programador de Microinformática. Sistemas de Información.

Según se recoge en el artículo 9.º del vigente Convenio Colectivo, el puesto de trabajo en desacuerdo se someterá a arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección. El puesto es:

Operador-Programador de Microinformática. Sistemas de Información.

Varios.

Puestos que se integran en categorías recogidas en Convenio.

Estudiadas las funciones que realiza el Secretario de Nivel Medio, perteneciente al Área de Tarjetas del Departamento de Imprenta, se ha comprobado que se integran en la categoría de Oficial 1.ª Administrativo con inglés (nivel 10).

Estudiadas las funciones que realizan los Secretarios de Nivel Medio del Departamento de la Fábrica de Papel, se ha comprobado que se integran en la categoría de Oficial 1ª Administrativo, no obstante, se les mantendrá su categoría en los términos que se indican en el acta 125 de la Comisión Paritaria.

Estudiadas las funciones que realiza el Oficial 1ª Administrativo con inglés, perteneciente al Área de Productos y Desarrollo del Departamento de la Fábrica de Papel, se ha comprobado que se integran en la categoría de Oficial 1.ª Administrativo con inglés-francés (nivel 10).

Estudiadas las funciones que realizan los Oficial 1.ª Administrativo con inglés, uno perteneciente al Área de Ventas de la Dirección Comercial y otro a la Dirección de Ingeniería, I+D+i y Laboratorios, se ha comprobado que se integran en la categoría de Secretario de Nivel Medio, no obstante se acuerda remitir a la Comisión Paritaria la propuesta de mantener la categoría de Oficial 1.ª Administrativo con inglés a estas dos personas.

Categoría de nueva creación.

Técnico de Análisis y Procesos de Laboratorio.

Almacenero de Documentos de Valor.

Relación de personas y fecha de efectos.

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la FNMT-RCM la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el Boletín Oficial del Estado como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Maquinista de tórculo, contado, empaquetado e...

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